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Editorial
Martes 06 de diciembre de 2022
La Corte Suprema y las tomas
Si bien la nueva jurisprudencia es una buena noticia para la protección de los derechos en nuestro país, no carece de aristas complejas.
La Corte Suprema declaró en un fallo conocido hace algunos días que la ocupación de un terreno ajeno por parte de un grupo de personas en contra de la voluntad de su dueño o legítimo tenedor es un acto ilegal que afecta el derecho de propiedad y la igualdad del titular del terreno. Este hecho solo es noticioso porque las Cortes de Apelaciones y la misma Corte Suprema se habían negado en el último tiempo a amparar el derecho de propiedad conculcado mediante tomas de terrenos y otros inmuebles. En un fallo histórico de comienzos de este año, el máximo tribunal dispuso que “los propietarios de los terrenos involucrados, Carabineros de Chile, la Municipalidad de Viña del Mar, la Seremi de Salud de la región, el Servicio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Desarrollo Social, deberán coordinarse a fin de que, de manera conjunta, se otorgue una solución global y efectiva a la situación que actualmente viven los recurridos, de manera tal que sus derechos sean igualmente resguardados”. Es decir, en lugar de ordenar a quienes tienen el monopolio de la fuerza el desalojo de la propiedad ilícitamente ocupada, la Corte ordenó a los mismos propietarios coordinarse con las autoridades públicas para resguardar los derechos de los ocupantes.
En esta nueva sentencia, la Corte Suprema comienza constatando que su jurisprudencia “no ha obtenido el resultado esperado” —en términos simples, nadie se coordinó para resguardar ningún derecho y las afectaciones ilegales de la propiedad simplemente continuaron—, por lo que decide “plantear un nuevo camino” que permita armonizar el derecho de propiedad y la igualdad del dueño del terreno con la “dignidad y necesidades a satisfacer de las personas ocupantes”. La Corte es consciente de que este desafío es, en realidad, uno de política pública, pues el problema resulta de la ausencia de acciones concretas de la autoridad, de la lentitud de los procedimientos judiciales y de la falta de una política de persecución de los delitos de usurpación. Ante este vacío institucional que deja estas situaciones en una literal “tierra de nadie”, se yergue el recurso de protección como “un medio rápido y eficaz frente a actos u omisiones considerados ilegales o arbitrarios, que priven, perturben o amenacen el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, permitiendo, a un mismo tiempo, satisfacer los parámetros del Derecho Internacional en esta materia, así como los principios generales de la razón y la proporcionalidad, atendiendo a la fenomenología social existente”. Con la única condición de que se trate de derechos indubitados, el recurso de protección aparece como la gran herramienta que permite a la Corte llenar el vacío que dejan los responsables de las políticas públicas en materias habitacionales y de persecución penal.
En forma consistente con lo anterior, el fallo ordena el desalojo de los ocupantes, pero no sin antes concederles un plazo de seis meses para abandonar el lugar. Al mismo tiempo, dispone que el desalojo se realice utilizando la fuerza estrictamente necesaria, sin destruir los bienes de las personas desalojadas, y habiendo coordinado previamente el municipio con las autoridades de gobierno la disposición de un recinto donde las personas desalojadas “sean albergadas o cobijadas con posterioridad al lanzamiento”.
La nueva jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de tomas es una buena noticia para la protección de los derechos en nuestro país. Al mismo tiempo, sin embargo, profundiza en una forma de plantear las relaciones entre el Poder Judicial y los demás poderes y organismos del Estado según la cual el primero, a través del recurso de protección, reclama injerencia en asuntos que limitan con las decisiones de política pública o, como en este caso, con la ausencia de ellas. Los fallos en materia de medicamentos de alto costo y la pretensión de regular con efectos erga omnes la cobertura de los seguros de salud administrados por las isapres forman, junto con las sentencias en materia de ocupación de inmuebles, una clase de pronunciamientos judiciales que debería ser analizada con detención no solo por los especialistas.