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Cartas
Lunes 21 de noviembre de 2022
Impactos de la reforma
Señor Director:
Las interesantes reflexiones de Lucía Santa Cruz sobre India (18 de noviembre), me inducen a aportar algunos hechos que conocí en visitas a ese país, especialmente en tres meses de trabajo en contacto con distinguidos empresarios y funcionarios de diversos estados regionales.
Como recuerda Nehru en su libro “Descubrimiento de India”, publicado en 1946, el país tenía siete nombres, como resultado de ser un mosaico de estados con diversas culturas, incluyendo idiomas y religiones. Ello llevó a que la Constitución de 1950, en su artículo primero, diga: “India, esto es el Bharat, será una unión de estados”. Con ello continúa el sistema federal instituido por los ingleses (Acta de 1935), tras el fracaso de su sistema de administración colonial unitario.
El federalismo, inventado por los EE.UU. de América en su Constitución de 1787, bajo el lema “E Pluribus Unum” (de muchos uno), combinó el autogobierno de lo que debe serlo, con el gobierno compartido de lo demás a través de un poder central. La Constitución de India, en hindi India Bharat, especifica los poderes de la Unión y de los gobiernos estatales, que tienen jurisdicción exclusiva en sus respectivas materias.
Como dice Lucía Santa Cruz, “para aceptar la delegación de soberanía a otros (nuestros representantes), es necesario que los ciudadanos sintamos que tenemos muchas cosas en común, que superan aquello que nos divide”. También es necesario que sintamos que nuestras diferencias son respetadas y tomadas en cuenta. Nuestra lealtad es primero con lo más nuestro. Incluso semánticamente, unidad implica suma de diferencias. No se debe confundir unidad con unicidad. La unidad permite llegar a consensos. La unicidad no admite diferencias.
Jorge Schaerer Contrera