Venimos transitando años de grandes cambios sociales y reformas legales, lo cual ha obligado al Poder Judicial, en general, y a todas las personas que se desempeñan en los tribunales y unidades judiciales con competencia en asuntos de familia, en particular, a expandir las capacidades, habilidades y conocimientos en función de un bien superior que debe ser visibilizado y atendido.
La ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias —que hoy comienza a regir— nace de la triste constatación de cientos de miles de pensiones impagas, detectadas —formalmente— en el proceso de retención y retiro del 10% de los fondos previsionales que los deudores de pensiones alimenticias mantenían en las cuentas de capitalización individual que gestionan las administradoras de fondos de pensiones, y debido a la escasa eficacia de los apercibimientos y apremios vigentes en materia de ejecución.
El Estado adoptó una actitud, tal vez no tan frecuente, de ponerse de acuerdo para generar caminos de solución para un comportamiento social que obviamente va mucho más allá del no pago de una deuda; siendo trascendente para las instituciones y la sociedad posicionar el principio de la corresponsabilidad parental en un lugar prioritario, ya que es la única forma de conformar una sociedad sana, equilibrada y justa. Y esta ley ha significado un avance, justamente porque permite enraizar y ensalzar valores que debieran enriquecer la experiencia de vida de un núcleo familiar y estimula el cumplimiento de obligaciones que nunca deben ser consideradas una elección para los progenitores, sino un deber.
El sistema coercitivo que hoy se pone en marcha también constituye un reto que impone desafíos a todas las personas que se desempeñan en instituciones llamadas a hacer efectivo el espíritu de la ley, toda vez que la norma no solo modifica una mala cultura instalada respecto del incumplimiento de una obligación que resulta primordial para cubrir las necesidades básicas de los niños, niñas y adolescentes, sino, también, porque su implementación implica el amplio despliegue humano de un trabajo interinstitucional, que de no concretarse no surte efecto, cayendo en desuso y descrédito principalmente ante la ciudadanía, justamente a quienes servimos.
Con todo, es importante destacar que la ley representa el compromiso de atender necesidades sociales de relevancia, y posibilita un cambio de paradigma en la forma de sancionar o perseguir el cumplimiento de una obligación, pero, claro, no resuelve el problema de fondo, el que requerirá de un esfuerzo mayor que sume el compromiso de todas las personas que integran la sociedad con el propósito de evitar, en lo posible, el agravamiento de las siempre complejas rupturas de las familias. Y también que permita generar, a través de la reflexión, la educación y una mayor conciencia, empatía y responsabilidad en las generaciones más jóvenes.
Por lo pronto, hay que tener la esperanza de que la ley atenuará un problema social y cultural asentado en nuestro país, permitiendo dar tranquilidad a los progenitores que tienen el cuidado personal de sus hijos e hijas de contar con la manutención mensual necesaria para que puedan vivir con dignidad y con la certeza del respeto de todos sus derechos.
Finalmente, corresponde que destaque el rol de todas las personas que se desempeñan en los juzgados que tienen competencia en asuntos de familia del país, y de las que laboran en la Dirección de Estudios de la Corte Suprema y en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, quienes, primero, en el proceso de retención y retiro del 10% de los fondos previsionales que los deudores de pensiones alimenticias mantenían en las cuentas que gestionan las administradoras de fondos de pensiones, y, luego, con esta ley, han demostrado una alta capacidad de trabajo, de adaptación a los cambios y una vocación de servicio público incuestionable, quienes harán su máximo esfuerzo para cumplir, en breve tiempo, con los trámites legales necesarios para ingresar, lo más pronto posible, a los deudores de pensiones de alimentos al registro al que aludo.
Gloria Ana Chevesich
Ministra Corte Suprema