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Cartas
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Ley Antiterrorista
Señor Director:
El Presidente Boric ha generado una polémica en torno a la Ley Antiterrorista de un modo confuso, situación que también se observa en senadores como Ximena Rincón.
El tema es de fondo y relevante desde el punto de vista del principio de legalidad, una garantía esencial para el control de poder punitivo del Estado que se recoge en el apotegma jurídico nullum crimen nulla poena sine lege. Para que un hecho sea calificado penalmente debe estar consagrado en la ley y la atribución penal a la conducta de una persona determinada debe ajustarse a la descripción del tipo penal, cuestión que no es fácil y muchas veces los jueces y las partes se ven enfrentadas a lo que se denomina concurso aparente de leyes penales, cuando diferentes tipos penales presentan descripciones con características parecidas.
Esta situación se advierte con mucha claridad en la mala construcción normativa de la tipificación de los delitos terroristas, que se remite a tipos penales comunes, como el incendio, el homicidio, etcétera, pero para distinguirse penalmente de aquellos delitos comunes, la Ley 18.314 exige un elemento subjetivo, causar temor en la población, de manera que, si el hecho no está comprendido en el listado de delitos susceptibles de ser terrorista o no se ejecuta con la intención de causar terror, el hecho simplemente no es terrorista de acuerdo con la ley.
El robo de madera y las encerronas, si bien pueden causar terror o temor en la población, nunca podrán ser calificados legalmente como delitos terroristas porque el robo no forma parte del catálogo de delitos que pueden adquirir ese carácter, aun cuando sus ejecutores pertenezcan a una asociación ilícita terrorista, y aun cuando lo cometan con la finalidad de causar terror en la población.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Chile por la aplicación de la Ley Antiterrorista en el caso Catriman versus Chile, conocido como Caso Lonkos, y señaló en el considerando 163: “Tratándose de la tipificación de delitos de carácter terrorista, el principio de legalidad impone una necesaria distinción entre dichos delitos y los tipos penales ordinarios, de forma que tanto cada persona como el juez penal cuenten con suficientes elementos jurídicos para prever si una conducta es sancionable bajo uno u otro tipo penal”.
Alberto Espinoza Pino
Abogado