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Cartas
Martes 25 de octubre de 2022
Medición del gasto tributario
Señor Director:
A propósito de la carta enviada por el exministro de Hacienda Ignacio Briones junto a Manuel Alcalde y Claudio Agostini, en la que manifiestan que en el último Informe de Finanzas Públicas (IFP) no se habrían seguido las recomendaciones de la OCDE y del FMI que se introdujeron desde el informe de 2020 con cambios a la definición del benchmark del gasto tributario (sistema de referencia contra el cual se determina si una medida es un gasto tributario o no), quisiera aclarar que tal afirmación no es efectiva.
No es correcto que el diferimiento de las utilidades retenidas se haya vuelto a incorporar. En ese aspecto, la metodología utilizada para 2022 no innova respecto de los años 2020 y 2021. De hecho, a raíz de las recomendaciones OCDE, se ha continuado mejorando el proceso de determinación y estimación del gasto tributario, con el fin de aumentar la exhaustividad del reporte y las estimaciones que se obtienen, en línea con las recomendaciones.
En este sentido me parece importante señalar que, en específico, siguiendo las recomendaciones del informe “Tax Expenditures and Corrective Taxes in Chile: A joint FMI / OCDE Assesment” y del trabajo realizado en conjunto con ambas instituciones, este año se continuaron aplicando las diversas modificaciones anteriormente referidas, como la eliminación de las estimaciones en Valor Presente Neto de las partidas de diferimiento, de los efectos conjuntos y los cambios de comportamiento y de las partidas que, bajo la definición ajustada del benchmark, no corresponden a gastos tributarios.
Siguiendo también las recomendaciones de la Misión de la OCDE y del FMI, en caso de realizar un cambio como el que aducen en la carta publicada el martes pasado por este medio, que no quepa duda alguna, esto sería informado en el reporte detallado anual.
Pablo Jorquera A.
Jefe del Subdepartamento de Estudios
Dirección de Presupuesto