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Cartas
Viernes 21 de octubre de 2022
Constitución “sin firma”
Señor Director:
En estas páginas se han intercambiado opiniones sobre los alcances de la firma del Presidente de la República estampada en una determinada Constitución.
Desde el punto de vista del Derecho Comparado, se trata de un rasgo presente, pero lejos de ser uniforme. En efecto, que los presidentes del Poder Ejecutivo firmen la Constitución (o, mejor dicho, el decreto que la promulga) se trata de un fenómeno acotado especialmente a Latinoamérica —como sucede en Chile, Bolivia, Argentina y México— y a algunos países de África. En Europa encontramos el caso de la Constitución francesa de 1958 y otras pocas firmadas por las respectivas monarquías, en su calidad de jefes de Estado, no de Gobierno. Otros países, en cambio, han optado por que su Constitución sea firmada por el órgano que la redactó —como el caso de EE.UU., Brasil o Paraguay, o bien, simplemente que no lleve firma alguna—. Ello es signo de la distinción consciente entre poder constituyente y poder constituido.
Lo cierto es que nada impide que una eventual futura Carta Fundamental disponga ella misma de un mecanismo diferente al actual para su promulgación y publicación, si con ello se consigue superar la estéril —pero aparentemente simbólica— discusión sobre quién firma la Constitución, de modo que nadie pueda “apropiarse” del texto. Ello podría contribuir a la unidad nacional en torno a una Constitución sobria, suficiente, eficaz y —ciertamente— compartida.
Rodrigo Delaveau S.
Doctor en Derecho
Profesor de Derecho Constitucional Comparado