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Cartas
Viernes 07 de octubre de 2022
Las “side letters”
Señor Director:
Le agradezco al profesor Hernán Salinas (ayer) las precisiones que hizo en relación con su columna.
Sin embargo, el error persiste. Las “side letters” son sin duda un acuerdo distinto al TPP11, pero su efecto es únicamente el de modificar las cláusulas de dicho tratado, y no de otros. Salvo, obviamente, que las partes acuerden expresamente lo contrario.
Así lo decidieron las partes al plasmar el principio de la coexistencia; así lo entendió la Comisión de Derecho Internacional al discutir las diferencias entre los artículos 30 y 41 de la Convención de Viena; y así también lo demuestran las decenas de “side letters” ya suscritas en el marco del TPP11.
Por si quedaran dudas, Nueva Zelandia, Malasia, Brunéi y Vietnam ya descartaron la tesis del profesor Salinas: los mecanismos de solución de controversias contenidos en sus tratados bilaterales preexistentes se mantuvieron intactos, pese a la suscripción de “side letters” para modificar inter se el TPP11 en esta misma materia.
De todas formas, considerando las legítimas dudas de algunos académicos en torno al alcance que podrían tener las “side letters”, lo más conveniente sería que nuestras autoridades den a conocer su texto y precisen la extensión que pretenden darles. Es de la máxima relevancia aclarar si la intención del Gobierno es, a través de “side letters”, excluir los mecanismos de solución de controversias inversionista-Estado más allá del TPP11, lo que justificaría la preocupación del profesor Salinas.
Benjamín Salas Kantor