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Cartas
Jueves 29 de septiembre de 2022
Injerencia política en el Poder Judicial
Señor Director:
Una situación que amerita ser analizada, enfrentados a los cambios constitucionales que al parecer se avecinan, es evaluar el resultado del actual artículo 78 de la Constitución. Este artículo, relativo al nombramiento de los jueces, ha sido objeto de siete modificaciones a nuestra Carta Magna desde 1980.
En esta oportunidad me ocuparé solo de lo contemplado en el inciso tercero, primer párrafo del citado artículo en cuanto dispone: “Los ministros y los fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte y con acuerdo del Senado”.
La frase “y con acuerdo del Senado”, que fue agregada posteriormente, estimo que fue desafortunada y se ha prestado para muchas injusticias e infundadas descalificaciones que no han permitido acceder a la más alta magistratura a jueces meritorios por una intromisión del poder político.
Ergo, creo importante intercambiar opiniones sobre este particular y para ese propósito estimo de utilidad pública que las universidades, los colegios de abogados, miembros del Poder Judicial y del Legislativo analicen la conveniencia de perseverar en conservar la citada frase en el nombramiento de los jueces de nuestra república.
Ramiro Méndez Urrutia
Abogado