Para conocer con visión de conjunto los impactos positivos o negativos que el proyecto constitucional pueda tener en la administración de justicia del país, cabe considerar aspectos generales y específicos del mismo. En el ámbito general, recordar por ejemplo que la Constitución es la ley superior de un país a la cual deben someterse las leyes comunes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico. Además, la palabra Constitución significa, de acuerdo con su origen latino, establecer algo conjuntamente, en este caso la organización política del Estado, los derechos fundamentales de las personas y los mecanismos de reforma.
El palabrismo exagerado del proyecto constitucional de la Convención y el consiguiente debate que ocasiona nos recuerda al escritor y poeta inglés Rudyard Kipling, para quien por sus efectos lo equipara con “las drogas más poderosas empleadas por la humanidad”. Se agrega al palabrismo el legalismo extremo que Vargas Llosa identifica como rasgo predominante de países de América Latina. Leyes y más leyes e interminables reformas, ejemplo de lo que hoy vivimos en Chile de plantearnos cambios a un proyecto de Constitución aún antes del pronunciamiento ciudadano. Es un legalismo exagerado que afecta directamente la calidad de la justicia que imparten los tribunales porque aumenta la judicialización de los conflictos y, con ello, el colapso que actualmente agobia a los tribunales de justicia.
Alcance importante por sus proyecciones en el resto del articulado del proyecto de Constitución es la eliminación de la voz “Poder Judicial”, cuya posible rectificación no elimina los contenidos que lo desmerecen, propios de un servicio público. Se olvida con ello la historia del Poder Judicial en Chile, sus altos grados de independencia, formación de los jueces, profesionalismo, periódicas jornadas de reflexión y respeto ciudadano en pueblos, ciudades y regiones del país. Los jueces son los que conocen “desde adentro” todos los componentes que inciden en su trascendente función de resolver conflictos humanos individuales o colectivos, sus fortalezas y debilidades. La desvalorización de esos conocimientos y experiencias se demuestra en las reducciones de edad y de tiempo en el ejercicio del cargo para jueces que contiene el proyecto de Constitución.
Contenidos del proyecto que desvalorizan los aspectos positivos del Poder Judicial son la creación del Consejo de Justicia, la Justicia Indígena, la acción de tutela y la Justicia Vecinal, entre otros. Las múltiples atribuciones que el proyecto asigna al Consejo de Justicia requieren, por las razones referidas, de una mayoría sustancial de jueces de carrera. Una de esas atribuciones, la de revisión integral y periódica de la gestión de los tribunales en audiencias públicas, revela olvido de la naturaleza de la función judicial, su realidad en Chile, y nos parece ingenua la norma que expresa que no se revisarán los fallos judiciales.
Una justicia indígena para el 11% de la población del país, coexistente y paralela en el Sistema Nacional de Justicia para la mayoría de la población, tampoco parece justificarse por los conflictos de competencia que genera, problemas de interpretación jurídica, altos costos y recargo al ya colapsado sistema judicial. Lo anterior, sin perjuicio de mejorar la Ley N° 19.253 sobre Protección, Fomento y Desarrollo Indígena o la creación de un tribunal especial indígena.
La acción de tutela en reemplazo del clásico recurso de protección de determinados derechos fundamentales que hoy conocen las Cortes de Apelaciones y Suprema se abre a la inflación de derechos sociales que contiene el texto cuyo conocimiento se asigna a los tribunales de primera instancia, sin perjuicio de recurso ante tribunales superiores.
Como componente del proyecto de Constitución, esta acción de tutela se une a los conflictos de competencia y recursos judiciales que recargarán aún más el trabajo de los tribunales y que hacen ilusoria las repetidas alusiones a justicia rápida, eficaz, oportuna, diligente y de plazos y reajustes razonables, entre muchas otras.
El debilitamiento de la Academia Judicial, al hacerla dependiente del Consejo de Justicia referido; la disolución del Tribunal Constitucional; la creación de la Corte Constitucional, el Tribunal de Ejecución de penas y la justicia vecinal, son, entre otras materias vinculadas a la justicia, dependientes de complejos, inciertos y extensos procesos de implementación de leyes futuras y disponibilidad de recursos estatales históricamente insuficientes.
Un balance entre los aspectos negativos y positivos del proyecto de Constitución de la Convención nos conduce a desestimarla por las razones expuestas, generales y referidas específicamente a la justicia del país.
La Constitución debe ser un instrumento de unión de intereses compartidos, vinculados a la vida diaria de las personas con virtudes cívicas: una institución viviente con capacidad para darle estabilidad, de modo que permita celebrarla en años venideros como ha ocurrido con otras constituciones del mundo.
Luis Bates
Exministro de Justicia Director Centro de Educación Ciudadana Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad San Sebastián