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Cartas
Miércoles 31 de agosto de 2022
Artículo 386
Señor Director:
El capítulo final de la propuesta para una nueva Constitución (artículos 383-388) distingue entre reforma y reemplazo constitucional. Los proyectos de reforma pueden alterar sustancialmente el régimen político; el diseño del Congreso y la duración de sus integrantes; la forma del Estado Regional; los principios y los derechos fundamentales; y el capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución. Su alcance es así comprehensivo
A la propuesta no le basta el carácter comprehensivo de las reformas y da un paso más allá. El artículo 386 considera además el reemplazo de la Constitución y lo define como un “reemplazo total”. Como ese reemplazo total “solo podrá realizarse a través de una Asamblea Constituyente”, deja en claro que se ha abierto la posibilidad de activar el poder constituyente originario.
Carl Schmitt, uno de los teóricos de esta noción, ha identificado su esencia revolucionaria en tanto que permite situarse más allá de los márgenes de la Constitución misma. Tiene así un efecto destructivo (sirvió para destruir la Constitución de 1925), y a la vez creativo (se empleó para legitimar la Constitución de 1980). La gran incógnita es si el poder constituyente originario se activó o no en 2019.
Resulta así paradójico que la nueva Constitución que se propone contenga la semilla de su propia destrucción revolucionaria, es decir, de su “reemplazo total”. El poder constituyente originario, que reside esencialmente fuera del ámbito constitucional positivo, no puede tener cabida al interior de la Constitución misma.
Por ello sugiero que, de aprobarse la propuesta en el plebiscito del domingo, se elimine, y no meramente se reforme o altere, el artículo 386 y siguientes.
Renato Cristi