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Cartas
Domingo 28 de agosto de 2022
Pago de pensiones alimenticias
Señor Director:
En vista de la carta publicada por Corporación Somos Mujeres (viernes), las abajo firmantes nos vemos en la obligación de señalar que, independientemente de estar a favor o en contra de la nueva propuesta constitucional en su conjunto, el nuevo texto está lejos de debilitar el pago de las pensiones alimenticias, sino todo lo contrario, ya que eleva el derecho a recibir alimentos a un rango prioritario.
La reciente ley que regula un nuevo procedimiento para el pago efectivo de pensiones de alimentos, es un avance indiscutido de una demanda muy sentida especialmente por las mujeres: que las deudas con sus hijos e hijas se salde de manera eficaz y oportuna. Afirmar que esta norma será letra muerta si se aprueba la nueva Constitución, no es real y solo demuestra el ánimo de sembrar miedo de algunos sectores.
El artículo 45 de la nueva Constitución regula el derecho a la seguridad social, recursos que se disponen para otorgar protección en caso de enfermedad, vejez, maternidad y paternidad y contingencias sociales por falta o disminución de medios de subsistencia, como son las deudas de alimentos de niños y niñas. Tan evidente resulta lo indicado, que de acuerdo con la disposición segunda transitoria de la propuesta de nueva Constitución, una vez que entre en vigencia, toda normativa actualmente vigente permanecerá válida hasta que no sea derogada o declarada inconstitucional.
Interpretaciones como las formuladas por la Corporación Somos Mujeres por Chile, muestran poca empatía con miles de mujeres que llevan décadas luchando por mecanismos que les restituyan justicia y dignidad para sus hijos e hijas.
Angie Olguín M.
Daniela Horvitz Lennon
Ariadna Hermosilla U.
Grace Schmidt M.
Francisca Aguayo J.
Marisol López E.
Vivianne Lennon
Macarena Hermosilla U.
Ignacia Lerdo de Tejada
Ana Bascuñán A.