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Cartas
Viernes 26 de agosto de 2022
Deudas por pensión alimenticia
Señor Director:
El Congreso despachó recientemente el proyecto de ley impulsado por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género que busca hacer efectivo el pago de pensiones alimenticias frente a padres deudores. Todas las reformas en ese sentido son una buena noticia, porque reafirman la responsabilidad parental respecto de los derechos de los hijos e hijas; en este caso, ni más ni menos, que el derecho a recibir los recursos necesarios para su manutención y condiciones de vida digna.
Sin embargo, el Gobierno no ha sido transparente respecto de la aplicabilidad de la nueva ley en el caso de que se apruebe el texto constitucional propuesto por la Convención, en el plebiscito del domingo 4 de septiembre.
La reforma permite solicitar al tribunal que las deudas de alimentos sean deducidas del saldo de cuentas bancarias y otros instrumentos de valor o, de no existir esos saldos, del fondo de cotizaciones previsionales obligatorias del padre deudor. Pero esta última opción sería inaplicable, de aprobarse la propuesta constitucional. Así lo han reconocido integrantes de partidos oficialistas en los últimos debates. En efecto, el artículo 45 de la propuesta constitucional señala que los “recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema”.
En la difusión de la nueva norma, el Gobierno debe ser claro y riguroso: de aprobarse la propuesta de Constitución el pago de pensiones de alimentos con cargo a los fondos previsionales del padre deudor solo será posible si la ley para regular el nuevo sistema social lo especificara como una excepción. De lo contrario, será letra muerta y los niños seguirán esperando.
Silvia Baeza V.
Claudia Hurtado E.
Javiera Lira S.
Karin Moore J.
Catalina Olavarría N.
Mariana Orrego S.
Dora Yáñez T.
María Elina Cruz T.
Abogadas, Corporación Somos Mujeres por Chile