En este artículo propongo un proceso para reformar la Constitución vigente, si gana el Rechazo, o la Constitución propuesta, si gana el Apruebo. El proceso sería el mismo en ambos casos, pero es condición necesaria que, si gana la Constitución propuesta, su entrada en vigencia sea postergada hasta el 1 de diciembre de 2024, lo que requeriría aprobar por dos tercios del Congreso una reforma de su primera disposición transitoria el día de su promulgación. Mi apuesta es que un año antes de las elecciones del 22 de noviembre de 2025 se tendría una nueva Constitución —la vigente o la propuesta reformada— con un grado alto de legitimidad.
El nuevo proceso se detallaría en otra disposición transitoria aprobada también por dos tercios del Congreso. Primero, la disposición establecería un Consejo Constitucional cuya función sería proponer reformas a la Constitución ganadora del plebiscito. El Consejo revisaría artículo por artículo la Constitución ganadora para acordar por unanimidad si acepta su texto o propone un texto alternativo o su eliminación total. Todos sus acuerdos unánimes serían sometidos como iniciativas para la aprobación del Congreso. El Consejo determinaría el procedimiento para esa revisión que se completaría el 30 de junio de 2024. Los artículos que no hubieran generado una iniciativa del Consejo para la aprobación del Congreso continuarían siendo parte de la Constitución con su redacción original.
Cada uno de los consejeros representaría a una coalición de miembros del Congreso. El número de consejeros sería no más de cinco según se estime el menor número de coaliciones —cada una con un mínimo de 25 miembros— necesarias para representar por lo menos a 184 de los 205 miembros del Congreso (solo tres coaliciones si los tres tercios históricos todavía fueran relevantes). La elección de los consejeros sería por simple adhesión de los miembros a una coalición, con el método de decisión aceptado por cada coalición. Idealmente los candidatos serían líderes reconocidos por sus coaliciones y destacados por sus capacidades negociadoras, pero no miembros del Congreso presente. El Consejo se disolvería el 30 de septiembre de 2024.
Segundo, el Congreso tendría dos tareas constitucionales: la aprobación de las iniciativas del Consejo Constitucional y la aprobación de mociones de reformas dirigidas al Consejo para eliminar artículos de la Constitución ganadora del plebiscito o proponer nuevos artículos a esa Constitución. Las mociones serían aprobadas por simple mayoría del Congreso para ser enviadas al Consejo, pero su aprobación final dependería de que el Consejo las apruebe por unanimidad y las devuelva al Congreso como iniciativas para ser aprobadas por mayoría de dos tercios.
El 30 de septiembre de 2024 el Congreso completaría su tarea de aprobación de las iniciativas del Consejo Constitucional, primero artículo por artículo, y luego el texto de la Constitución reformada como un todo. Todas las aprobaciones del Congreso serían por dos tercios de sus miembros.
La propuesta de Constitución reformada aprobada por el Congreso sería sometida a aprobación popular en un plebiscito el 24 de noviembre de 2024. Si la propuesta fuera aprobada en el plebiscito, el 1 de diciembre de 2024 entraría en vigencia. Pero si el Congreso no aprobara propuesta alguna de Constitución reformada o si su propuesta fuera rechazada en el plebiscito del 24 de noviembre de 2024, el 1 de diciembre de 2024 entraría en vigencia la Constitución ganadora del plebiscito del 4 de septiembre de 2022 sin reforma alguna.
Tercero, el plebiscito del 24 de noviembre de 2024 sería el último paso del proceso propuesto. El sufragio sería voluntario y la propuesta de Constitución reformada debería obtener el voto favorable de cuatro séptimos de los sufragios válidamente emitidos.
Por último, la participación del Presidente de la República quedaría limitada a dar su conformidad a la postergación de la entrada en vigencia de la Constitución Propuesta si ganara el plebiscito del 4 de septiembre de 2022 y a la aprobación de la disposición transitoria sobre el proceso propuesto. Aunque su conformidad no sería necesaria si las dos disposiciones fueran aprobadas por dos tercios del Congreso, los dos gestos reiterarían su apoyo al proceso iniciado el 15 de noviembre de 2019 y contribuirían a reducir la incertidumbre después del domingo 4 de septiembre. Además, hasta el 30 de noviembre de 2024, el Poder Ejecutivo estaría sujeto al cumplimiento estricto de las normas de la Constitución vigente y sin participación directa alguna en el proceso de reforma.
Edgardo Barandiarán