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Cartas
Sábado 20 de agosto de 2022
Precios de planes de las isapres
Señor Director:
La Tercera Sala de la Corte Suprema ordenó frenar el alza de un 7,6% dispuesta para los precios de los planes de la salud de las isapres. El fallo es inquietante.
Desde luego, hay antecedentes que señalan una delicada situación financiera de las isapres que las dejaría con escaso margen para manejarse sin ajustes en los precios de sus planes de salud. Pero más importante, sin duda, es el precedente que se configura cuando son jueces quienes tienen la última palabra para decidir en materias técnico-económicas de evidente complejidad. Aquí hay competencias claras que no deben toparse.
En efecto, para sostener su negativa de reajuste la sentencia hace un juicio sobre el grado de competencia en esta industria. ¿Le corresponde? Más aún, el reajuste propuesto no fue decidido por las isapres, sino que fue un tope máximo fijado por la autoridad pública, la Superintendencia de Salud, que, haciendo uso de sus prerrogativas legales en el marco de la Ley 21.350, resolvió fijar dicho porcentaje.
Asimismo, aquí se confirma que no basta simplemente con consagrar más derechos sociales, como lo hace el texto de nueva Constitución. No basta, como se ha dicho, si no existe una adecuada institucionalidad que permita dar garantías de que cuentan con financiamiento público, en un marco de disciplina fiscal que evite descalabros macroeconómicos o que no amenacen su provisión por parte de privados.
Pero, además, no basta si no se crean condiciones que eviten judicializar esos derechos sociales, involucrando a jueces en decisiones de política pública que los distraen de sus funciones jurisdiccionales.
Carlos Williamson