Si bien este año ha traído un respiro en materia de lluvias, seguimos afectados por una megasequía sin precedentes desde hace más de una década. Ello es en gran medida atribuible al cambio climático que afecta al planeta, lo que ha provocado una gran preocupación en la ciudadanía.
Lamentablemente, la propuesta de la Convención Constituyente se basa en una preocupación legítima, pero en un diagnóstico errado que, al ignorar los avances regulatorios e institucionales ocurridos en las últimas décadas, termina proponiendo cambios que, junto con implicar una modificación muy compleja de la gestión hídrica actual, no contribuirán a lograr un uso sustentable y racional del agua, sino, muy probablemente, todo lo contrario.
Partiendo por el diagnóstico, subyace a la propuesta constitucional una suerte de caricatura de los “derechos de agua”, que asume que operarían sin ningún tipo de obligaciones ni limitaciones. Ello ignora las sucesivas leyes que, en forma gradual, han fortalecido el interés público por sobre el privado, conformando un sistema que concilia las bondades de asignar los recursos hídricos mediante derechos de agua privados, con las exigencias ambientales y sociales de la ciudadanía en general.
Desde mediados de los noventa, en un proceso paulatino, el sistema de evaluación de impacto ambiental requiere que se evalúen y mitiguen los impactos de los proyectos, tanto sobre la cantidad y calidad de las aguas, como sobre distintos ecosistemas hídricos, tales como humedales y glaciares. Si corresponde, entonces, se establecen restricciones al ejercicio de los derechos de agua, entre otras medidas.
Sucesivas modificaciones del Código de Aguas también han establecido nuevas exigencias. Así, en 2005, durante el gobierno del Presidente Lagos, se estableció una patente al no uso sobre los derechos de agua con el fin de prevenir el acaparamiento y la especulación. Ello ha resultado en la devolución al Estado de un número relevante de derechos de agua, principalmente no consuntivos. Luego, en 2018, se comienzan a exigir sistemas de monitoreo en línea de extracciones de agua para lograr un control más efectivo.
En marzo de este año, culminando un debate legislativo de más de una década, el Presidente Boric promulgó un nuevo Código de Aguas, aprobado en forma casi unánime por el Congreso. La nueva ley entrega herramientas para priorizar el consumo humano por sobre los demás usos, lo que permite asegurar el derecho humano al agua; prioriza la protección de los usos ecosistémicos del agua, permitiendo la creación de reservas de agua y derechos de conservación; limita los nuevos derechos de agua a un máximo de 30 años, renovables, incorporando causales de caducidad para derechos nuevos y antiguos, tales como la extinción por no uso; y otorga a la autoridad mayores facultades para fiscalizar y limitar el uso del agua por interés público, así como para redistribuir las aguas en caso de extrema sequía, siempre privilegiando el consumo humano.
Ratifica, además, que las aguas son bienes nacionales de uso público que pertenecen a todos los chilenos (tal y como lo establecía el Código de 1981).
Complementariamente, desde junio contamos con la Ley Marco de Cambio Climático que, en materia hídrica, dará un impulso a los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos para las 101 cuencas del país, con el fin de mejorar la gestión del agua disponible con participación local. Hoy, la Dirección General de Aguas ya cuenta con una veintena de estos planes, y otro tanto en preparación.
A pesar de todo este desarrollo institucional que ha tomado décadas en consolidarse, la propuesta constitucional ha visto en la eliminación del sistema de derechos privados de agua la gran solución de todos los problemas y ha propuesto un cambio radical basado en “autorizaciones administrativas de uso de agua”.
Esta propuesta generará, por un lado, una gran incertidumbre y conflicto con la inmediata eliminación de los derechos de agua —se estima que hay 350 mil titulares en el país— y, por otro, desviará el foco de este y sucesivos gobiernos desde la necesaria planificación, gestión y fiscalización hídrica, con las herramientas ya disponibles, hacia la titánica tarea de elaborar innumerables modificaciones legales, reglamentarias y administrativas, de incierta utilidad para una mejor gestión del recurso.
Mónica Ríos Brehm
Exasesora MOP