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Cartas
Lunes 01 de agosto de 2022
Legalidad del copago cero
Señor Director:
Es un gran avance que el exministro Mañalich reconozca en su carta que el Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda sí tienen facultades legales expresas para disponer la medida de copago cero. Ahora, sin embargo, protesta porque una decisión de gasto público como esta debiese ordenarse solo por Ley de Presupuesto. En ello se equivoca.
Que la ley de salud (DFL 1) le haya entregado la competencia de determinación a dichos ministerios implica precisamente eso; que el propio legislador —el mismo que aprueba la Ley de Presupuesto— consideró mejor que sea la administración pública la que haga esa determinación específica.
Ahora bien, por cierto que un financiamiento permanente de esta medida debiese requerir su inclusión en la futura Ley de Presupuesto. Pero los gastos que en cada ejercicio se aprueben para el cumplimiento de competencias y obligaciones legales específicas, como el presente caso, pueden ser solventados sin inconvenientes mediante los mecanismos de flexibilidad presupuestaria disponibles en las leyes que rigen el presupuesto.
La anterior y presente opinión jurídica no la expreso, como da cuenta la firma al pie de mis cartas, en nombre del Consejo de Defensa del Estado, institución especializada, diversa, plural y centenaria en la cual soy solo uno de entre varios consejeros y consejeras. La expreso desde mis estudios de las relaciones jurídicas entre leyes y actividad administrativa, a los que he dedicado prácticamente toda mi vida académica.
Raúl Letelier Wartenberg
Profesor de Derecho Administrativo U. de Chile