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Editorial
Viernes 29 de julio de 2022
El Estado frente a la CAM
Esta confesión calificada de diversos delitos es, precisamente, lo que debe ser investigado formalmente y con objetividad.
Es una buena noticia que —si bien tardíamente— el Gobierno haya rectificado y se haya decidido a condenar y perseguir la desfachatada apología de la violencia que hasta ahora vienen desplegando impunemente la CAM y su cabecilla, Héctor Llaitul. “La prioridad de la CAM es canalizar la violencia hacia el sabotaje”, declaró últimamente Llaitul a Chile Today y a Werkén Noticias, un órgano dedicado a la difusión en línea de los mensajes de la organización, la que ya se ha atribuido decenas de atentados incendiarios en la macrozona sur. Un par de meses atrás, ante la decisión del Gobierno de impulsar un estado de excepción “intermedio”, Llaitul se permitió difundir un mensaje en el cual exhortaba “a preparar fuerzas, a organizar la resistencia armada por la autonomía, por el territorio y autonomía para la nación mapuche”.
Entonces, y también a comienzos de esta semana, se suscitó una absurda polémica entre el Gobierno y el fiscal nacional en cuanto a la necesidad de una querella del primero para proceder a la investigación de los dichos y hechos del cabecilla de la CAM. La polémica, como sugirió la vocera de la Corte Suprema, carece de sentido, pues la Fiscalía tiene el deber de investigar todos los hechos que revisten caracteres de delito. Cuál sea luego su precisa calificación jurídica es un asunto que debe clarificarse con posterioridad. A la Fiscalía le basta y le sobra con delitos de incendio, de incendio terrorista, de porte y tenencia ilegal de armas de fuego, de amenazas, daños y alteración del orden público y, no en último lugar, de asociación ilícita. Conforme al Código Penal vigente, que la Fiscalía y los tribunales tienen el deber de aplicar, “toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, contra las buenas costumbres, contra las personas o las propiedades, importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse”. El señor Llaitul dirige una asociación que, según sus propias palabras, tiene este preciso objetivo y que, además, se ha atribuido decenas de atentados que lo prueban. ¿Qué más habría que esperar para formalizar la investigación en su contra, someterlo a medidas cautelares y realizar en los plazos legales el trabajo investigativo que permita comprobar o descartar su responsabilidad penal? Y, en otro plano, ¿qué más necesita el Tribunal Constitucional para entrar a conocer si la CAM cuenta como una de aquellas organizaciones que hacen “uso de la violencia, la propugnan o incitan a ella como método de acción política” y que la Carta Fundamental declara inconstitucionales?
Nada de esto cambia por el hecho de que la CAM y sus dirigentes pretendan ganar el favor de la opinión pública afín al uso de medios violentos señalando que “en ningún momento se ha querido dañar a personas, sino atacar al gran capital, a quienes han depredado el territorio mapuche con sus maquinarias y empresas”. Tales declaraciones tienen como presupuesto la idea profundamente antidemocrática —además de errónea en los hechos— de que sería lícito cometer delitos cuando ellos afectan “solo” a maquinarias y empresas. Por otro lado, con ellas solo se pretende que el auditor desprevenido piense que no se trataría más que de expresiones de ideas u opiniones, discurso que en su momento llegó a asumir incluso el Presidente Boric y del cual solo ahora parece haber recapacitado. Muy por el contrario, esta confesión calificada de diversos delitos es, precisamente, lo que debe ser investigado formalmente y con objetividad.