La incorporación de derechos sociales en una Constitución es algo valioso si se considera, como lo hace Carlos Peña, que son orientaciones al poder estatal y un compromiso por evitar que la estructura de clases tenga la última palabra a la hora de determinar las oportunidades más básicas. Pero es obvio que, siendo tan importantes las aspiraciones a un mayor progreso y justicia social, una Constitución, ni aunque fuera la más elaborada del mundo, puede asegurar por sí misma, a cada habitante, una vivienda y pensiones dignas, un salario justo, una tasa de interés baja, atención hospitalaria y educación de excelencia.
Las constituciones de regímenes autoritarios, o en camino de serlo, suelen ser muy generosas —y, me atrevería a decir, más que las de sociedades auténticamente democráticas— en este inventario de derechos. Por ejemplo, el texto original de la Constitución del 80, redactado en los días más duros de la represión, aseguraba, en su Art. 19, a todas las personas “el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica… Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo… Toda persona tiene derecho a defensa jurídica… Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley… (y sujeto a prisión) sino en su casa o en lugares públicos destinados a ese efecto… etc., etc”. Y luego un largo listado de derechos “a vivir en un medio ambiente libre de contaminación… el Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud… la libertad de emitir opinión y de informar, sin censura previa… el derecho a la seguridad social (pues) la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas y uniformes…”. En fin.
La Constitución de Chávez no lo hace mal. En su artículo 2 dice que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de justicia que propugna… la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Y luego endilga 110 artículos (del 19 al 129) que establecen uno de los más generosos catastros de derechos. “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita” (Art. 26). También, “toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias” (Art. 82). Además, “toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado asegurará la efectividad de este derecho creando un sistema de seguridad social, universal, integral de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo de contribuciones directas o indirectas” (Art. 86).
Los que están por el “apruebo para mejorar” y por “el rechazo para reformar” debieran llegar, con prontitud y sin grandes dificultades, a un acuerdo sobre un inventario de derechos que deben ser incorporados en la Constitución. Y, a continuación, proceder a discutir aquello que es esencial, que es cómo reglar el poder, hacerlo compatible con la dignidad y libertad de las personas; cómo asegurar un gobierno democrático, eficaz, responsable ante los gobernados, capaz de generar los recursos que hagan reales los derechos que la Constitución plantea como objetivos esenciales de las políticas públicas.
Aunque sea políticamente incorrecto, es bueno repetir con Giovanni Sartori, uno de los más importantes pensadores políticos del último siglo, “que una Constitución sin Declaración de Derechos sigue siendo una Constitución, mientras que una Constitución cuyo núcleo y parte más importante no sea la estructura de gobierno, no es una Constitución”. Esta última es la cuestión.
Genaro Arriagada