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Cartas
Viernes 22 de julio de 2022
El caso Worcester y la plurinacionalidad
Señor Director:
Hace unos días el abogado Jorge Contesse criticó, en una carta publicada en esta sección, una columna de Klaus Schmidt-Hebbel reprochándole —con la soberbia con que suele escribir— su desconocimiento sobre la Constitución y la plurinacionalidad en Estados Unidos. En este último punto citó el fallo Worcester v. Georgia que, según él, reconoció a las naciones indígenas como comunidades políticas distintas e independientes, dando así “reconocimiento jurídico a las interacciones entre el gobierno federal y las naciones indígenas”.
La cita de Contesse no puede ser más desafortunada. El caso Worcester es precisamente el peor que uno podría citar en una discusión sobre la plurinacionalidad. Se trata de uno de los pocos fallos de la Corte Suprema de Estados Unidos que no se ejecutó: fue desobedecido por los jueces de instancia; las autoridades políticas de Georgia se negaron a cumplirlo; en el Congreso Nacional aparecieron los primeros discursos que hablaron de “guerra civil”; y, por si ello fuera poco, generó que el propio Presidente de los Estados Unidos criticara duramente a la Corte Suprema, diciendo que ella no podía controlar al Congreso ni al Ejecutivo. Fue, como es fácil de advertir, un desastre de fallo. Uno tan cuestionado y criticado que el propio Justice Marshall, redactor del mismo, al poco tiempo le escribe a un amigo y le dice: “me rindo lenta y tristemente a la convicción de que nuestra Constitución no puede durar”.
Y la historia fue aún más triste para los Cherokee. A ellos se les obligó a firmar un tratado que les significó —contra la voluntad de la gran mayoría— desplazarse hacia el oeste y abandonar sus tierras. Como lo dijo un Justice, revisando ese fallo casi 200 años después, los indios ganaron la batalla legal, pero perdieron la guerra.
Pero la referencia de Contesse está, además, desactualizada. Muestra de ello algunas citas de un reciente fallo de la Corte Suprema (2022), en el caso Oklahoma v. Castro Huerta. En este fallo la Corte ha dicho que desde “la segunda mitad del siglo XIX, la Corte ha sostenido de manera constante y explícita que las reservas indígenas son ‘parte del Estado circundante' y están sujetas a la jurisdicción del Estado ‘excepto en la medida en que lo prohíba la ley federal'”, que “hace mucho tiempo que esta Corte dejó en claro que Worcester se basaba en un entendimiento erróneo de la relación entre el pueblo indígena y el Estado [los estados]” y que “la Corte ya no consideraba las reservas indígenas como naciones distintas”. En fin, cualquiera que esté al día en la jurisprudencia norteamericana sabe que la relación entre el Estado (o los estados) y los pueblos indígenas está lejos de ser la de un modelo plurinacional.
Finalmente, le hacemos a Contesse la misma pregunta que él le hace a Schmidt-Hebbel: ¿cómo podemos confiar en sus columnas o cartas si, sea por ignorancia o mala fe, oculta los aspectos más relevantes de aquello que cita?
José Gabriel Alemparte
Felipe Harboe