El Mercurio.com - Blogs : El proceso para una nueva Constitución
Cartas
Jueves 21 de julio de 2022
El proceso para una nueva Constitución
Señor Director:
El eventual triunfo del Rechazo no tendría el efecto de derogar las normas constitucionales relativas al “Procedimiento para Elaborar una Nueva Constitución Política de la República”. La continuidad de la existencia de esas disposiciones pareciera invitar a preguntarse si ellas permitirían iniciar un nuevo procedimiento constituyente.
Hay sin embargo algo engañoso en esa invitación. Si se examinan las reglas desapasionadamente, se advertirá que el proceso se inicia con un plebiscito fijado para el día 25 de octubre de 2020, que ya se realizó.
Las reglas no establecen un mecanismo distinto de ese plebiscito para activar el proceso de elaboración de una nueva Constitución. El artículo 15 de la Constitución solo permite convocar a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en la misma Constitución, de manera que el Presidente de la República carece de competencia para convocar a un nuevo plebiscito de entrada.
Tampoco puede convocar a elecciones de una nueva Convención Constitucional, no solo por efecto del citado artículo, sino porque la propia Constitución establece explícitamente que la elección de la Convención “se llevará a cabo los días 15 y 16 de mayo de 2021”. Por último, el Presidente tampoco puede prorrogar el funcionamiento de la Convención Constitucional elegida en tal fecha, no solo porque ella ya se disolvió, sino porque la propia Constitución señaló que ella funcionaría por nueve meses prorrogables por otros tres.
Así, de ganar el plebiscito el Rechazo, las disposiciones que establecen el “Procedimiento para Elaborar una Nueva Constitución Política de la República” serían un caso de normas destinadas a ser cumplidas una sola vez, cuyo efecto se encuentra agotado. Por cierto, ellas podrían ser revividas. Pero eso exigiría una reforma de la actual Constitución Política que estableciera una nueva forma de activar dicho procedimiento.
Rodrigo P. Correa G.
Facultad de Derecho Universidad Adolfo Ibáñez