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Cartas
Miércoles 20 de julio de 2022
Rechazo: efectos constitucionales
Señor Director:
El único efecto jurídico del Rechazo es que vuelve a regir en plenitud la Constitución vigente, según dispone el inciso final de su artículo 142. No existe norma alguna en esa Constitución que obligue a reiniciar el proceso constituyente. Para retomarlo, después de un eventual Rechazo, se necesitará de una decisión del poder constituyente que, conforme a la Constitución vigente, radica en el Congreso Nacional y el Presidente de la República.
Ese poder no está obligado ni tampoco le basta dar una especie de puntapié inicial al mismo proceso que se empleó recientemente. No le basta, pues, aunque quisiera seguir el mismo modelo, debe, a lo menos, cambiar las fechas contenidas en los artículos 130, inciso primero; 130, inciso final, y 143, y dictar normas transitorias, también de rango constitucional. Tampoco está obligado por las reglas que rigieron para el proceso que termina, pues las normas constitucionales no obligan al poder constituyente. La única forma en que la tesis de Carlos Peña fuera cierta sería afirmando que las normas de los artículos 130 a 143 de la Constitución son pétreas o inmodificables, lo que no puede sostenerse.
En consecuencia, de triunfar el Rechazo, el poder constituyente, radicado en el Congreso y el Presidente, es el único que puede decidir reiniciar el camino hacia una nueva Constitución. Al hacerlo, es libre de escoger las modalidades para hacer la nueva Constitución, pues al poder constituyente no lo obligan las normas constitucionales.
Jorge Correa Sutil