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Cartas
Martes 19 de julio de 2022
"Reglamentos autónomos"
Señor Director:
En sus cartas anteriores, Javier Couso, Augusto Quintana y Elisa Walker no han podido sino terminar por reconocer la efectiva e inédita incorporación de una potestad reglamentaria autónoma en la propuesta de Constitución perdiendo la ley su primado como fuente del Derecho, que es lo principal de esta discusión. Se establecen campos normativos exclusivos para la ley y para el reglamento autónomo; a cada uno se les asigna relevantes materias: unas para el Poder Ejecutivo y otras para el Presidente. Esa es la regla, en lo cual veo que hay acuerdo, pues era difícil negar la evidencia de los arts. 288.2 y 381.f y habría sido argumentar contra texto expreso.
En la última carta solo ofrecen argumentos para dos aspectos secundarios. Pretenden que la propuesta anula esa regla principal para asegurar la “supremacía legal” a partir del art. 288.2 parte final. Pero este regula el caso en que existan dudas sobre la competencia en una materia determinada, haciendo primar a la ley, y resulta erróneo postular que a partir de ello la ley queda autorizada para invadir sistemáticamente todo el campo exclusivo del reglamento autónomo, pudiendo así el legislador regular más allá de lo que ratione materiae le corresponde según la enumeración taxativa contenida en el art. 287.
Aducen además que la Contraloría podría controlar estos reglamentos autónomos a partir de la referencia que el art. 352.1 realiza a la voz “decreto”. Pero resulta que no cabe confundir un decreto con un reglamento autónomo; aquel es una forma que puede contener diversas materias, habitualmente un acto administrativo, y estos últimos son los que están sujetos a control de la Contraloría; no así el reglamento autónomo.
Alejandro Vergara Blanco
Profesor titular de Derecho Administrativo
Pontificia Universidad Católica de Chile