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Cartas
Domingo 17 de julio de 2022
“Reglamentos autónomos”
Señor Director:
No tenemos la intención de abusar de la paciencia de los lectores, pero hay dos asuntos específicos de la última carta del profesor Alejandro Vergara que, nos parece, deben ser clarificados.
La coherencia interna del ordenamiento jurídico es un elemento central para el buen funcionamiento del orden institucional. El borrador de nueva Constitución es consciente de lo anterior y, por lo mismo, establece expresamente que frente al ejercicio de la potestad reglamentaria, en caso de que también existan reglas de rango legal, “primará la ley en caso de contradicción” (art. 287.2). Como lo señalamos en nuestra carta anterior, este es un reconocimiento explícito del principio de supremacía legal, el que asegura armonía entre preceptos legales y reglamentarios.
Por otra parte, no compartimos la afirmación de Vergara cuando señala que los reglamentos quedarían excluidos del control de la Contraloría General de la República. Más allá de la nomenclatura, los reglamentos son un tipo de decreto cuyo contenido tiene un alcance general, y la propuesta de nueva Constitución señala que la Contraloría tomará razón de los “decretos”, resoluciones y otros actos administrativos (art. 351). En otras palabras, el control de la Contraloría sobre los reglamentos está consagrado en forma expresa.
Javier Couso
Augusto Quintana
Elisa Walker