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Cartas
Lunes 04 de julio de 2022
Justicia constitucional
Señor Director:
La confusión entre la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad por inconstitucionalidad que su editorial del domingo 3 de julio le reprocha al proyecto de la Convención era ya un defecto en el texto original de la Constitución vigente, y es todavía un defecto del actual modelo de justicia constitucional tras las reformas del 2005, confirmado por la abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que identifica erróneamente el control concreto de constitucionalidad con el efecto particular de la sentencia y que, conociendo de las acciones de inaplicabilidad, practica, casi siempre, control abstracto y no control concreto.
Ricardo Salas Venegas
Profesor Escuela de Derecho U. de Valparaíso