La Convención Constitucional votó favorablemente el reconocimiento de los sistemas judiciales de los pueblos indígenas, en virtud del derecho a su autodeterminación. Así, de aprobarse la propuesta de nueva Constitución, quedará establecido en Chile el pluralismo jurídico.
Si hay un país que tiene avanzado su sistema judicial indígena es Bolivia. La Constitución de 2009 consagró la igualdad de jerarquía de la justicia ordinaria, la agroambiental y la indígena originaria campesina (JIOC), con la que desde antaño las comunidades sancionaban a los comunitarios que “se portaban mal”, de acuerdo con sus normas, procedimientos propios, tradiciones y valores.
En ese esquema, el fallo de la justicia ordinaria tiene exactamente el mismo peso que el de una autoridad comunitaria indígena que dicte sentencias. Solo pueden resolver sus disputas de competencia en el Tribunal Constitucional Plurinacional, el que debe fallar considerando la cosmovisión del grupo indígena en cuestión (hay 36 pueblos reconocidos en Bolivia), para lo cual el TCP debe hacer un estudio pormenorizado de sus costumbres y valores.
Las distintas comunidades tienen diversas formas de aplicar justicia, pero todas, en Bolivia, deben respetar el derecho a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías constitucionales. Por eso, el linchamiento o la lapidación no son sanciones aceptables hoy, aunque se conocen innumerables muertes por esos métodos. Es preferible el “chicotazo”, un castigo frecuente en algunos pueblos, el que puede ir de cinco hasta no más de 25 golpes, dependiendo de la gravedad de la falta. La expulsión de la comunidad es una de las penas más altas de la JIOC. Para un indígena boliviano, vivir alejado de sus hermanos es perder el “buen vivir”.
La ley de Deslinde Jurisdiccional, de 2010, definió qué faltas pueden ser admitidas en la JIOC y cuáles son exclusivas de la justicia ordinaria. Estas últimas se refieren a temas penales, de derechos laborales, civiles cuando el Estado es parte, tributarios, mineros o de hidrocarburos. Según la ley, sin embargo, no solo los miembros de una comunidad pueden ser juzgados por la JIOC, sino también terceros que residan, tengan trabajo o intereses en una autonomía territorial y cometan un delito en ese espacio.
De ahí que algunos activistas medioambientales busquen promover en esas comunidades lo que llaman el “uso político” de la JIOC, no solo su “uso doméstico”, como disputas familiares, de tierras o hurtos. Se trataría de casos en los que las comunidades puedan castigar el abuso laboral, daño ecológico o el “extractivismo” de acuerdo con sus normas. Eso ocurrió en un juicio emblemático, el de Cahua Grande, donde se “expulsó” a un empresario minero, por faltas supuestamente cometidas contra la naturaleza y la población. El acusado recurrió a la justicia ordinaria, en un proceso que terminó en el TCP, fallando este, en julio de 2013, a favor de la comunidad. Un caso que sentó jurisprudencia, muy citado en la literatura judicial boliviana por sus amplias repercusiones sobre la actividad privada.