El Mercurio.com - Blogs : Gobernar por decretos
Cartas
Jueves 23 de junio de 2022
Gobernar por decretos
Señor Director:
El principal error de Vergara en su réplica de ayer es que mira las normas de la propuesta constitucional con el prisma de la Constitución de 1980. Él cree que basta que haya un listado de materias de ley para que aquel contenga una enumeración taxativa, no observando cuidadosamente que la fórmula normativa elegida es la misma que la contemplada en las constituciones de 1833 y 1925, y que la Constitución de 1980 cambió.
El referido listado contiene aquellas materias que no pueden ser reguladas reglamentariamente, sino que solo lo pueden ser por ley (de ahí la fórmula del artículo 22 propuesto “solo en virtud de una ley se puede”). En aquel listado, y en todas las demás reservas legales a lo largo del texto de la propuesta, están las materias más relevantes para nuestra república. En el resto de las materias habrá simple concurrencia entre Poder Legislativo y Poder Ejecutivo. No habrá, como en la actual Constitución, dos compartimentos estancos, uno para la ley y otro para el reglamento. En el diseño propuesto, el Poder Legislativo, con competencia normativa no restringida, concurrirá con el reglamento a aquel espacio común de materias. Y debido precisamente a ello es que el artículo 287 de la propuesta tuvo que especificar que, en el caso de concurrencia conjunta, debe siempre primar la ley.
El ejemplo que coloca Vergara solo repite su error. En primer lugar, tal como se indicó, nunca un reglamento puede primar frente a la ley. Ello, curiosamente, solo podría ser posible bajo la actual Constitución (porque ley y reglamento tienen cada uno su espacio propio), pero no en la propuesta constitucional, que contiene regla de primacía legal expresa al respecto. Y, en segundo lugar, la expropiación, de conformidad al artículo 78 de la propuesta, es reservada a la ley (al igual que el modo de adquirir, el contenido, los límites y los deberes de la propiedad), de forma tal que la regulación de criterios para definir un justo precio debiese desarrollarse precisamente en una ley, dejando su determinación específica, tal como ocurre hoy, a un acto administrativo particular cuya legalidad y monto fijado será reclamable judicialmente.
Raúl Letelier Wartenberg
Profesor de Derecho Administrativo
Universidad de Chile