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Editorial
Domingo 19 de junio de 2022
Tierras indígenas sin bordes
También aquí se evidencian un descuido y un maximalismo impropios de una Constitución.
El Fondo de Tierras y Aguas Indígenas existe desde 1993; la ley que lo creó también definió lo que era tierra indígena, incluidas las que pudiesen ser declaradas así por los tribunales. En su implementación, el Estado ha invertido unos mil millones de dólares y comprado alrededor de 250 mil hectáreas. No hay estudios profundos sobre los impactos de esta política, pero sí evidencia de desigualdades en la asignación de tierras y también de compras y entregas no bien justificadas. Como sea, nada de esa experiencia pareció tenerse a la vista en las definiciones del actual borrador constitucional. Este propone la restitución de tierras como mecanismo preferente de reparación a los pueblos originarios, con límites imprecisos.
Ahora, sobre estos enunciados, el pleno de la Convención ha aprobado una norma transitoria que mandata al Presidente de la República constituir en el plazo de un año una Comisión Territorial Indígena que “determinará catastros, elaborará planes, políticas, programas y presentará propuestas de acuerdo entre el Estado y los pueblos y naciones indígenas para la regularización, titulación, demarcación, reparación y restitución de tierras indígenas”. Los avances será remitidos a los órganos competentes para su “progresiva implementación”; esos órganos deberán semestralmente “dar cuenta” de sus progresos, lo que sugiere un escaso espacio para formular cuestionamientos. La Comisión estará integrada por personas de todos los pueblos indígenas, las que serán definidas por organizaciones representativas a través de un proceso de consulta estipulado en el Convenio 169; también se habla de representantes del Estado y personalidades de “reconocida idoneidad”, nombrados por el Presidente.
Es un diseño institucional muy pobre. La Comisión no estará sujeta a responsabilidades y su ámbito de acción carece de bordes claros. Desde luego, no tendrá limitación alguna para definir lo que se entienda por tierras indígenas, con todas las incertidumbres que ello envuelve para quienes puedan ser los actuales propietarios. Y aunque sus planteamientos podrían ser eventualmente controvertidos por los órganos competentes o los tribunales, en el intertanto pueden generar expectativas y conflictos en un asunto que tiene precedentes históricos que la Comisión, sin embargo, no está obligada a tener a la vista. Que un asunto de tanta trascendencia se aborde con tal falta de rigor y sin evaluar las consecuencias para la vida de amplias zonas del país y para la convivencia nacional no se condice con la naturaleza de una Constitución.
De aprobarse esta propuesta, el Presidente podría tomar algunos resguardos al constituir la Comisión, pero del enunciado no es evidente que vaya a tener demasiados grados de libertad; sería quizás en el nombramiento de representantes del Estado y personas idóneas donde podría procurarse una mirada algo más balanceada. Más allá de estas consideraciones, emerge una vez más el descuido y el maximalismo con que se ha elaborado la propuesta de nueva Constitución.