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Cartas
Domingo 19 de junio de 2022
Consulta o consentimiento
Señor Director:
Según el Convenio 169 de la OIT, los Estados deben “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. Lo fundamental para definir lo que debe consultarse es el adverbio “directamente”, que debe ser entendido como principalmente o incluso exclusivamente, porque de otro modo se produciría una parálisis del Estado.
En la propuesta al pleno de la Convención se va mucho más allá. Se habla de consentimiento previo y no se delimita claramente el ámbito de las materias a consultar.
Ese artículo debiera ser rechazado por el pleno de la Convención. Si el Estado quisiera avanzar más en este asunto en la línea de la Declaración de la ONU sobre Pueblos Indígenas, podría hacerlo en una ley luego de una deliberación más profunda, que determinara con precisión la naturaleza de la obligación. No en la Constitución y menos en forma vaga.
José Antonio Viera-Gallo