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Editorial
Jueves 16 de junio de 2022
Captura de la Justicia
Cuando exista una tendencia mayoritaria en el Consejo de la Justicia, será casi inevitable que con el tiempo ella solo se vaya consolidando en su control del sistema.
Si bien cabe valorar que entre las normas transitorias recién aprobadas por la Convención Constitucional se haya atendido a una de las solicitudes de la Corte Suprema para evitar la masiva salida de magistrados —asociada principalmente a la rebaja de edad de 75 a 70 años para la cesación en sus cargos—, son múltiples los problemas de fondo que persisten en materia de justicia en el texto que se someterá a plebiscito. Y es que en un extensísimo capítulo —varias veces más largo que el contenido en la Constitución vigente—, hay cambios estructurales que plantean serias controversias, partiendo por la eliminación del propio nombre de Poder Judicial y su reemplazo por el de Sistemas de Justicia, el establecimiento de sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas que “coexisten en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia” o las exigencias interpretativas a los magistrados que en la práctica pueden llevarlos a desvincularse del texto de la ley, entre otras. Sin embargo, la consagración de un Consejo de la Justicia —ente todopoderoso encargado del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina del Sistema Nacional de Justicia— es por lejos el cambio más distorsionador y de mayores alcances, que amenaza una adecuada e independiente administración de justicia.
Este órgano concentra, por sí solo y sin contrapesos, funciones tan relevantes como el nombramiento de los jueces, en las que hoy participan dos instituciones (Cortes de Apelaciones y Presidente de la República, para el caso de los jueces de instancia; Corte Suprema y Presidente de la República para magistrados de Corte de Apelaciones) y hasta tres (Corte Suprema, Presidente de la República y el Senado para ministros de la Corte Suprema). Se trata de 17 integrantes que reemplazarán una labor en la que hoy intervienen desconcentradamente más de 200 personas, que están distribuidas en todo el país, como ocurre con las Cortes de Apelaciones. Como si ello no fuera suficiente, además se le transfieren, entre otras, la función disciplinaria, el control de la Academia Judicial (entidad clave por la cual ingresan los magistrados y que pierde así su autonomía), el nombramiento de los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales, y se le da la atribución de efectuar una revisión integral de todos los tribunales del Sistema Nacional de Justicia. La inclusión en este último punto de la expresión “en ningún caso (la revisión) incluirá las resoluciones judiciales” dista de ser una restricción relevante. Por lo demás, como bien ha sostenido el destacado académico de la PUCV y exdirector de la Academia Judicial Eduardo Aldunate Lizana, “lo que realmente puede atentar contra la independencia de los jueces no es tanto la revisión de los fallos con ocasión de la revisión de la gestión de los tribunales, sino que cuando se evalúa (y califica) a los jueces”, y en esa parte no hay mayor restricción.
La experiencia internacional ha dado evidente prueba de que el riesgo de captura de este nuevo organismo por intereses corporativos o políticos es alto. Es más, en la regulación que se propone, los incentivos están dados para que ello así ocurra. En efecto, cuando exista una tendencia mayoritaria en el Consejo de la Justicia, será casi inevitable que con el tiempo ella solo se vaya consolidando, pues es precisamente esa mayoría la que nombra a los jueces y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia que a su vez eligen a una mayoría de 10 integrantes del Consejo. Creer ingenuamente que ello no ocurriría porque en el papel se le propone la tarea de “fortalecer la independencia judicial”, es desconocer los alicientes impuestos por una regulación en que confluyen los intereses relativos a la carrera de los jueces con los intereses políticos. La pugna por la captura de tan poderoso organismo terminará reemplazando la justicia por la política y los intereses particulares.