Las discusiones sobre la protección de la propiedad privada no se circunscriben solo a académicos en estos días. Muchos se preguntan cómo afectará la propuesta de la Convención constitucional el derecho de propiedad, preocupados por la ambigüedad percibida en el nuevo texto. Algunos defensores de la reforma, sorprendidos, se preguntan: ¿Por qué tanta defensa de la propiedad privada?
Típicamente, encontramos dos tipos de argumentos en defensa del derecho de propiedad. Uno basado en los derechos naturales y otro consecuencialista. Pensadores de la Ilustración, como John Locke, consideraban que existía un derecho natural de propiedad privada, en igualdad con otros como el derecho a la vida y a la libertad religiosa. El pensamiento liberal clásico se basa en la idea de que los seres humanos tenemos ciertos derechos básicos por el mero hecho de ser personas y la creencia en la soberanía individual —la idea de que como individuos tenemos la libertad de decidir acerca de nosotros mismos y sobre nuestro cuerpo, y que somos propietarios de nuestras habilidades y de los frutos de nuestro trabajo—. Los debates acerca de estos principios podrían llenar varias bibliotecas, pero basta con mencionar que existe una larga tradición filosófica respecto de la idea de que los individuos poseemos ciertos derechos fundamentales que el Estado no debería violar, entre los cuales se encuentra el derecho de propiedad.
La defensa más común de los derechos de propiedad, sin embargo, es consecuencialista. Desde esta perspectiva, el derecho de propiedad se justifica por sus beneficios. Proteger la propiedad privada es importante porque beneficia a la sociedad. Hay amplia evidencia de que proteger de manera robusta los derechos de propiedad incrementa la inversión y es fundamental para el desarrollo económico. También mejora las oportunidades de trabajo y el acceso al crédito y promueve la iniciativa individual, la experimentación y los emprendimientos.
Detractores del derecho de propiedad tienden a argüir que solo beneficia a los ricos. Esto es un argumento falaz. El derecho de propiedad robusto no solo beneficia a los pobres de manera indirecta a través de mayor crecimiento económico e inversión, sino también directamente generando más oportunidades de empleo. Además, facilitar el acceso a la propiedad privada es una herramienta eficaz para combatir la pobreza. Cuando los pobres no tienen títulos legales que les aseguren la propiedad de la tierra donde viven, pueden ser más fácilmente despojados de sus pertenencias por aquellos más poderosos y se les limita la posibilidad de generar ganancias sobre esa propiedad y su utilización para lograr créditos o establecer un negocio. Generar propietarios crea riqueza y mejora la movilidad social intergeneracional.
La clase media y los pequeños comerciantes tienden a estar entre los más perjudicados cuando se debilita el derecho de propiedad. Las grandes empresas y las multinacionales siempre tienen más instrumentos para escapar legalmente o disminuir las consecuencias de un Estado expropiador, algo que sin ir muy lejos se observa en el caso venezolano.
El borrador de la nueva Constitución debilita el resguardo del derecho de propiedad al no establecer que se pague en dinero efectivo al contado y a precio de mercado la propiedad que el Estado decida expropiar y al excluir de este derecho los atributos o facultades esenciales del dominio. La primera omisión se presta a la discrecionalidad, y la segunda, permite al Estado una forma de expropiación indirecta o regulatoria.
Algunos académicos defensores del nuevo texto constitucional han argumentado que la “función social” de la propiedad amerita entregarle al Estado el poder de expropiar sin previo pago a precio de mercado, dado que estos requerimientos podrían costarle muy caro al gobierno de turno. Pero muchos otros consideran esto fundamentalmente injusto y una puerta legal para futuros excesos.
El borrador constitucional también ha generado gran ansiedad respecto de la protección de la propiedad privada de miles de individuos que hoy habitan las denominadas tierras indígenas. Al promover la restitución de tierras a los pueblos y naciones indígenas y asignarles derechos sobre recursos en tierras que “tradicionalmente han usado u ocupado”, obliga al Estado a redefinir los derechos de propiedad en vastos territorios del país, abre la puerta a numerosas disputas legales y posiblemente incentive un aumento en la ocupación de predios. Navegar este tema difícil sin derechos de propiedad fuertes traerá más confrontación e inseguridad jurídica.
Por eso, estimados convencionales, han escuchado tanta defensa del derecho de propiedad últimamente.
Eduardo Alemán
Universidad de Houston