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Editorial
Viernes 03 de junio de 2022
Preámbulo y “octubrismo” constitucional
Más allá de su tosquedad, el texto refleja y confirma parte de los sesgos de quienes redactaron el borrador.
Muchas constituciones incluyen un preámbulo, es decir, uno o más párrafos previos al enunciado de sus artículos, normalmente orientados a identificar a la comunidad que hace suyos sus contenidos —por ejemplo, “nosotros, el pueblo”, en la clásica formulación de la Constitución de Estados Unidos— y el propósito o la visión que animó su redacción. En ocasiones, se le agregan los principios fundantes que dieron lugar a su contenido y las circunstancias que rodearon su elaboración.
En nuestro país, la comisión a la que se encargó redactar el preámbulo para la eventual nueva Constitución evacuó hace algunos días su propuesta, la que, según se definió ayer, deberá ser votada por el pleno con un quorum de dos tercios. En el texto se explicita el sujeto —“nosotras y nosotros, el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones”—, se da cuenta de las circunstancias que dieron lugar a su tarea —“los dolores del pasado”, a lo que se agrega que “tras un estallido social, enfrentamos las injusticias y demandas históricas con la fuerza de la juventud” (¿el resto de la ciudadanía no cuenta?)— y a continuación se manifiestan los propósitos y los principios que se tuvieron en cuenta en la elaboración de la propuesta: “para construir una sociedad justa, consciente de su relación indisoluble con la naturaleza amenazada por la crisis climática, que promueva una cultura de paz y diálogo, con un compromiso profundo por los derechos humanos, la justicia, igualdad y libertad”. Por cierto, parte de la redacción de esta frase es defectuosa, al sugerir que es la naturaleza la que se encuentra amenazada por la crisis climática —en realidad, la naturaleza seguirá su deriva según las leyes físico-químicas que la definen, para lo que la acción humana será solo un insumo más— y no la sociedad humana, que es la que enfrentará las desafiantes condiciones que genera ese fenómeno: ¿otra consecuencia de adjudicarle agencia y derechos a la naturaleza?
Sugerentemente, el texto no hace referencia alguna al Acuerdo por la Paz y una Nueva Constitución del 15 de noviembre de 2019 ni a la reforma que lo implementó, a pesar de ser estos los hitos que permitieron iniciar el proceso que llevó a la elección de la Convención y a la redacción de su propuesta. En cambio, se refiere al “estallido social” cual detonante del proceso. Probablemente, los redactores del preámbulo —como buena parte de la Convención— adscriben al grupo que se opuso a dicho acuerdo, que ve en el estallido, con toda su carga de violencia, el inspirador de su tarea y que, lejos de la idea de lograr una Carta Fundamental que sea la casa de todos, han entendido el proceso constitucional como el camino para refundar Chile a partir de sus radicalizadas visiones. Así, aunque su labor y su propia elección fue regulada por la institucionalidad vigente, reniegan de esta y se arrogan para sí un poder constituyente originario desmentido por la realidad, pero que los lleva a despreciar a los poderes constituidos, como el Congreso.
Por cierto, la afirmación de que “hemos decidido mirar hacia el futuro con esperanza, y cambiar nuestro destino sin importar el origen, condición o creencias de cada cual” resulta contradictoria con el tenor del borrador constitucional ya elaborado. Este, en muchos de sus artículos, y en oposición a esa afirmación, otorga una crucial importancia a grupos específicos, sea por su etnia originaria, su género o hasta la envergadura de las actividades que realizan —como los pequeños comerciantes, agricultores o pirquineros, cual si constituyera una falta efectuarlas a una escala mayor—, y a todos ellos otorga privilegios especiales, protecciones dirigidas o derechos a veto respecto de ciertas resoluciones que tomen las autoridades democráticamente electas. Al establecer este tipo de distinciones, resquebrajando la igualdad ante la ley, esta Constitución, en los hechos, retrocede más de doscientos años en los esfuerzos civilizatorios que procuraban precisamente aquello que el preámbulo afirma, pero que el texto incumple: que no importa el origen, condición o creencia de cada quien para determinar sus derechos.
Salvo esa aparente contradicción, este preámbulo —más allá de la lamentable tosquedad de su estilo— es reflejo y confirmación de los sesgos ideológicos y políticos de quienes redactaron el borrador, imponiendo una nueva dificultad para que la ciudadanía se identifique con ella.