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Cartas
Viernes 03 de junio de 2022
Centralización del sistema de justicia
Señor Director:
El proyecto de nueva Constitución Política tiene entre sus principales objetivos el lograr una efectiva descentralización y traspaso de competencias a órganos territoriales, principalmente a la región y a la comuna, lo que queda de manifiesto en varios de sus artículos. Resulta por lo tanto extraño y contradictorio con lo anterior que, en materia de justicia, la proposición contenida en el proyecto sea de una absoluta centralización, eliminando lo poco que actualmente existe que no sea de competencia del nivel central.
Dos ejemplos:
1. Los jueces de policía local hoy son nombrados por el alcalde, autoridad comunal elegida, de una terna elaborada por la respectiva Corte de Apelaciones. O sea, intervienen únicamente órganos de la región y la comuna. En la Constitución propuesta estos jueces serán nombrados por el Consejo de la Justicia, órgano eminentemente centralizado.
2. Los funcionarios judiciales no jueces, de los diversos tribunales del país, son actualmente nombrados, como regla general, por el presidente de la Corte de Apelaciones respectiva (artículo 499 Código Orgánico de Tribunales) a propuesta del tribunal donde se desempeñarán (artículo 294 del mismo código), y en los “tribunales reformados” por el comité de jueces a proposición en terna del administrador del tribunal, o por el juez presidente, según corresponda (artículo 23 letra e y 23 inciso final del Código Orgánico de Tribunales). Actualmente los nombramientos de los varios miles de funcionarios (enfatizo lo de miles) se hacen en la región, provincia o comuna, según el juzgado. En la propuesta de nueva Constitución Política se designarán todos en Santiago y por el Consejo de la Justicia.
Es realmente incomprensible.
Pedro Pierry Arrau
Exministro de la Corte Suprema