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Cartas
Domingo 22 de mayo de 2022
Constitución vigente
Señor Director:
En su interesante columna “¿Qué hacer si gana el Rechazo?”, Gabriel Negretto y Francisco Soto cometen un error en el que suele incurrirse en el medio nacional al sostener que “El procedimiento establecido es claro: en caso de triunfar el Rechazo, continúa vigente la Constitución de 1980”.
Ello no es así. El artículo 142 de la Constitución, en su inciso final, dice que “si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución”.
Esta fue establecida por decreto No. 100, de 17 de septiembre de 2005, que “fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile” y lleva la firma del Presidente de la República, Ricardo Lagos Escobar, y la totalidad del gabinete.
Ahondando en esta materia, Gonzalo García, exintegrante del Tribunal Constitucional, en entrevista en el diario La Tercera de 6 de mayo pasado sostiene que la Constitución de 1980 ha sido objeto de 60 reformas (la de 2005 es la No. 18 y desde ese entonces se han acordado otras 42 reformas). Añade que la Constitución vigente solo tiene el 23% del contenido original de la Constitución de 1980, y concluye señalando lo siguiente: “Entonces, es muy difícil sostener que se trata de la Constitución original de 1980, sino que es una Constitución reformada una y otra vez”.
En todo caso, en lo medular, la columna de Negretto y Soto, sumada a las de otros expertos, demuestra que existen múltiples mecanismos alternativos asociados a la opción del Rechazo y que esta es una opción tan legítima como la del Apruebo, en la perspectiva de una nueva Constitución (que fue la opción que ganó con un 78% en el plebiscito de entrada de octubre de 2020).
Ignacio Walker