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Cartas
Miércoles 11 de mayo de 2022
Tal vez, otro gallo cantaría
Señor Director:
El Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución del 15 de noviembre de 2019 estipuló que los integrantes de la Convención Constitucional serían electos “ (…) bajo sufragio universal con el mismo sistema electoral que rige en las elecciones de Diputados (…)”. Para incorporar este punto del Acuerdo a la Constitución, la Ley 21.200 modificó su artículo 131 en el siguiente sentido: “(…) a la elección de Convencionales Constituyentes (…) serán aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de diputados (…)”.
Muchos apoyamos el Acuerdo bajo ese supuesto, porque, por una parte, aseguraba (al menos, no empeoraba) la igualdad en el voto de todos los ciudadanos (isocracia); y, además, porque esas disposiciones permitían a los partidos políticos desempeñar su rol fundamental, consistente en mejorar la posibilidad de situar a los convencionales constituyentes detrás del velo de la ignorancia en el cumplimiento de su función.
Lo anterior se vino abajo con la dictación de las Leyes 21.216 y 21.298, que modificaron la Constitución para permitir, la primera, la conformación de pactos electorales independientes y garantizar la paridad de género en la Convención Constitucional, y la segunda, para reservar escaños a representantes de los pueblos indígenas en esa misma Convención. Así, la Convención no respetó (a veces, abismalmente) la igualdad en el voto de quienes eligieron a los convencionales (escaños reservados); no respetó el principio democrático de que es elegido quien cuenta con más votos (paridad de género), y exacerbó la tendencia de nuestra política hacia la democracia corporativa, donde quienes acceden al poder defienden sus propios intereses, en oposición a preocuparse por el de todos (independientes).
Llama la atención que ambas leyes citadas fueron iniciadas por moción de parlamentarios de Renovación Nacional o afines a ese partido.
Si nos hubiéramos mantenido fieles a la idea original de someter la elección de los convencionales a las reglas para las elecciones de diputados, tal vez, otro gallo cantaría.
Álvaro Anríquez N.
Profesor asistente Facultad de Derecho U. de Chile