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Cartas
Viernes 29 de abril de 2022
Objeción de conciencia
Señor director:
La Convención Constitucional ha rechazado incorporar el derecho a objeción de conciencia de un médico y personal de salud requeridos para practicar un aborto deliberado. Esto podría deberse a dos razones. Primero, porque la Convención ha aprobado como un derecho la libertad de una madre a practicarse un aborto. Este es el debate de siempre sobre si hay algunos seres humanos que no son sujetos del derecho a la vida por estar solo al comienzo de su desarrollo. Esto justificaría imponer a médicos y personal de salud la obligación de participar en este procedimiento sin excepciones.
Lo segundo sería considerar que la objeción de conciencia debería ser motivo de una ley y no de la Constitución. Sin embargo, al consagrar el aborto como un derecho en cierto modo absoluto, debería también incluirse la objeción de conciencia.
Esta propuesta discrimina el derecho a la vida de quienes no pueden ejercer su autonomía y defender sus derechos, violenta la libertad de las personas que argumentan y actúan a favor de valores y bienes universales, como es la vida. La Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos de la Unesco (2005) dice: “Se habrá de conceder protección especial a las personas que carecen de la capacidad de dar su consentimiento” (art. 7), y que: “Los individuos y grupos especialmente vulnerables deberían ser protegidos y se debería respetar la integridad personal de dichos individuos (art. 8)”.
Al rechazar la objeción de conciencia, la Convención demuestra un desconocimiento que no se condice con la responsabilidad que se le encargó. Es necesario trabajar para que se tome conciencia de la gravedad y trascendencia de esta forma de trabajo en que, más que argumentos, hay una voluntad de imponer las ideas de una mayoría transitoria que pierde progresivamente legitimidad.
Dr. Patricio Ventura-Juncá
Dr. Manuel J. Santos
Instituto de Bioética Universidad Finis Terrae