La sociedad se ve enfrentada a conflictos de valores y toma de decisiones en condiciones de incertidumbre y visiones diferentes. La promulgación de la ley de aborto generó una discusión sobre el derecho de los profesionales a no cumplir solicitudes de pacientes, si se contraponen con sus principios morales. La Academia Chilena de Medicina considera oportuno dar a conocer una posición para clarificar conceptos.
La no obediencia a leyes se registra desde Sócrates. Siglos después se ha reconocido la aceptación del rechazo de algunos ciudadanos para participar en guerras por razones religiosas o de conciencia moral. La Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo N° 18, reconoció el derecho de todos a tener libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Esto implica que, ante un auténtico conflicto de conciencia, existe un derecho personal a negarse a actuar en contra de sus valores; “objeción de conciencia”. Se reconoce así el derecho de cada persona a construir su propia escala de valores y de actuar con fidelidad a la misma. Lo anterior es reconocido por la Constitución chilena y el Código de Ética del Colegio Médico de Chile. La Ley Nº 21.030, que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, establece que el médico podrá abstenerse de realizar la interrupción del embarazo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa.
En medicina, la objeción de conciencia se entiende como la negativa a ejecutar una intervención legalmente autorizada, porque está en colisión con imperativos de conciencia. Esta facultad del profesional entra en conflicto con el derecho de quien solicita una acción considerada legítima, como ocurre con el aborto en tres causales, pero ello no es un derecho absoluto, y es necesario respetar los derechos de la paciente. Por lo tanto, el objetor de conciencia deberá comprender la petición, explicarle el conflicto a la solicitante y referirla a otro profesional.
Si bien la objeción de conciencia es un derecho personal, las instituciones que no dependen del Ministerio de Salud son libres de establecer normas propias de acuerdo a códigos de ética institucional, una objeción de ideario institucional, sin infringir la legislación vigente ni el Código de Ética del Colegio Médico de Chile.
Si se recurre a Derecho Comparado, en otros países hay fallos que señalan que el Estado debe aceptar que diversas instituciones puedan negarse a cumplir con disposiciones legales opuestas a principios.
Hay varias situaciones clínicas que pueden generar objeción de conciencia: anticoncepción, técnicas de fertilización asistida, esterilización, cambio de sexo, limitación de tratamientos, y eutanasia.
El objetor de conciencia no es solo quien tiene algunos reparos respecto de determinadas prestaciones, sino quien ha estudiado y reflexionado el tema, llegando a la conclusión personal de lo que no puede realizar por conflictos morales. Negarse a un procedimiento, por comodidad, conveniencia, evitarse problemas, no son objeciones de conciencia y no deberían ser autorizadas. Otra condición es la de profesionales que sin objeciones morales sobre una materia, se escuden en ser objetores de conciencia para presionar por motivos ideológicos. Eso es desobediencia civil.
La formalidad para declararse objetor de conciencia debe ser una fundamentada en convicciones previas, coherentes con la personal escala de valores y se debe expresar de manera anticipada y estar establecida en el contrato de trabajo, llenando el formulario establecido en el Protocolo del Minsal para el cumplimiento de la Ley 21.030. Sin embargo, la decisión personal no debería limitarse a la firma de un formulario, se requiere convicción, fundamentos y coherencia. La manifestación de objeción de conciencia personal y la objeción de conciencia invocada por una institución son independientes una de la otra. En lo institucional, el Protocolo reconoce a las instituciones no ministeriales la posibilidad de que ellas “invoquen” objeción de conciencia, lo cual semánticamente significa acogerse a algo, en este caso, a la objeción de conciencia que por definición es individual y, por lo tanto, no puede ser institucional.
En conclusión, la Academia Chilena de Medicina considera que los profesionales médicos y no médicos de la salud necesitan sólidos fundamentos científicos, técnicos y éticos para sus decisiones. Cada decisión, tratamiento o intervención requiere fundamentos y coherencia, que incluyen el derecho a abstenerse de practicar aquello que vulnere convicciones morales personales.
Dr. Emilio Roessler Bonzi
Presidente Academia Chilena de Medicina
Dr. Juan Pablo Beca Infante
Bioeticista, miembro honorario Academia Chilena de Medicina