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Editorial
Lunes 25 de abril de 2022
Normas laborales equivocadas
Se trata de disposiciones que, incluso al margen de su inconveniencia, resultan impropias de un texto constitucional.
La Convención sigue aprobando artículos que pretenden definir con rigidez cuestiones que debieran corresponder a la deliberación democrática propia de las autoridades elegidas periódicamente para gobernar y legislar. En ese intento, avanzan normas que no reflejan de una manera adecuada el dinamismo de las sociedades modernas. Emblemáticas al respecto son las disposiciones aprobadas esta semana por el pleno en materia laboral. Una de ellas establece que los trabajadores, por medio de sus organizaciones sindicales, tendrán el derecho a participar en las decisiones de la empresa. Seguramente esta idea descansa en una práctica muy restringida que ha existido en Alemania y que en la actualidad ha perdido, por diversas razones, importancia. Con todo, en esa experiencia, si había diferencias de opinión, siempre primaba la posición de los controladores.
Se podría argumentar que la forma específica de participación la definirá la ley y que la disposición no significa que los trabajadores doblegarán a los dueños. Aun así, refleja un desconocimiento de los riesgos que supone la actividad empresarial. Si los inversionistas sienten no tener autonomía para gestionar sus empresas, querrán desarrollar menos proyectos en nuestro país. De hecho, la experiencia alemana es un ejemplo de cómo las empresas han buscado distintas formas de evadir esta norma. En los últimos lustros, la más habitual ha sido la de acogerse a cláusulas del derecho europeo que permiten eludirla. La literatura, por lo demás, no muestra que estas disposiciones hayan sido favorables para los trabajadores.
A este equivocado artículo se suman otros sobre negociación colectiva, como el que postula que el sector público también podrá ir a huelga, y el que dispone que “corresponderá a los trabajadores y las trabajadoras elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial”. Respecto del primer asunto, el sector público se rige por estatutos o leyes que hacen incomprensible la negociación colectiva, y los reajustes salariales se definen en el Congreso. Pero además los servicios públicos son, por su naturaleza, monopólicos, dejando sin alternativa a los ciudadanos en caso de que una huelga paralice su funcionamiento. No se pueden asimilar aquí, entonces, las normas del sector privado. Menos aún dándoles rango constitucional.
Un aspecto tan específico como el tipo de negociación colectiva tampoco es razonable definirlo en este nivel. La evolución de las economías, influidas, entre otros aspectos, por los cambios tecnológicos, ha hecho cada vez más inconvenientes, tanto para empleadores como trabajadores, las negociaciones centralizadas. De hecho, son cada vez menos frecuentes. Es doblemente paradójico, entonces, que en Chile se pretenda consagrar estas materias en la Carta Fundamental.