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Cartas
Lunes 25 de abril de 2022
Recurso de queja
Señor Director:
Concuerdo con el abogado Fernando Ugarte, quien, disintiendo del colega Mauricio Olave, lamenta (carta del viernes) que una norma incorporada al borrador de nueva Constitución suprima en los hechos el recurso de queja. Ocurre que toda persona que se considere agraviada por abuso grave cometido en una sentencia definitiva o que ponga fin al juicio o imposibilite continuarlo, resolución que —de acuerdo a la ley de procedimiento— no puede impugnar por medio de apelación o casación, para obtener subsanación, puede actualmente recurrir de queja.
Si no fuera porque este recurso existe, las equivocaciones flagrantes de los magistrados —que no son infalibles— quedarían ocultas por la cosa juzgada y la persona dañada irreversiblemente por el sistema judicial. Es frecuente que los gremios de jueces pidan su supresión, pero lo correcto es prestar atención a las necesidades reales y concretas de los justiciables antes que a las presiones corporativas.
El estudio estadístico más detallado de que se dispone (Monsalve, 2016) demuestra que entre los años 2011 y 2014 la Corte Suprema falló 3.005 recursos de queja, de los cuales 2.252 fueron declarados inadmisibles (74,94%), o sea, no fueron acogidos a tramitación, en tanto que 589 resultaron rechazados (19,60%). Sin embargo, 133 recursos de queja fueron acogidos después de los correspondientes alegatos orales de abogados (4,42%), y en 31 casos el máximo tribunal actuó de oficio para resolver el problema que agraviaba al recurrente (1,03%).
En síntesis, los datos muestran que, en cuatro años, tomándose un tiempo promedio de solo 90 días, la Corte Suprema reparó 164 situaciones de faltas graves que, de no existir el recurso de queja, habrían significado una cifra negra de injusticias cometidas por el sistema tribunalicio. Estos no son casos de simples diferencias de opiniones entre jueces, sino situaciones en que las cortes de Apelaciones han incurrido en desaciertos notorios o manifiestos, bien en el esclarecimiento de los hechos discutidos, bien en la aplicación de la ley a los hechos.
El abogado Ugarte consignó tres ejemplos. El estudio a que aludí identifica 164 casos específicos de faltas o abusos graves. La justicia debe primar sobre presiones corporativas, así como sobre opiniones academicistas sin sentido práctico. El Derecho es una ciencia práctica.
Víctor Pérez Varela
Abogado