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Cartas
Viernes 22 de abril de 2022
Recurso de queja
Señor Director:
En carta de ayer, don Mauricio Olave Astorga manifiesta su conformidad con una norma incorporada al borrador de Constitución que, en los hechos, suprime el recurso de queja.
Este recurso es el que permite a los tribunales superiores de justicia remediar las faltas o abusos graves cometidos por el juez que, al dictar una resolución judicial, comete un error, abusa de su autoridad o incumple alguna de sus obligaciones en forma tan relevante, que termina por influir decisivamente en su fallo, cometiendo una injusticia (Allende, “El Recurso de Queja”, Ediciones UC, 2019, p. 21). Su existencia se justifica porque una sentencia dictada en forma abusiva puede dejar en indefensión a una de las partes del juicio y causarle un perjuicio irreparable, por una conducta atribuible exclusivamente al juez, con total prescindencia de la conducta del perjudicado.
Algunos casos en que la Corte Suprema debió enmendar errores groseros por esta vía son los siguientes: (i) se anuló el remate de un inmueble efectuado en juicio en que el dueño no era parte (rol 9491-1989); (ii) vulneración de la cosa juzgada (rol 25.177-2018), y (iii) se sancionó a una persona por hechos distintos de los que constituían la acusación (rol 9899-2011). La mantención de tales decisiones —consecuencia que se sigue de la aprobación de la norma referida— constituiría no solo un desprestigio para la magistratura, sino también una injusticia intolerable.
Esta dogmática declaración de infalibilidad judicial nos hace recordar que en la Francia revolucionaria se suprimió la revisión penal —que permite reparar “errores judiciales” mediante la invalidación de sentencias obtenidas injusta e incluso delictualmente—, con el argumento de que los tribunales habían pasado a depender del gobierno revolucionario, de modo que ya no habría más errores judiciales. Huelga decir que al poco tiempo esta lamentable idea de un grupo de teorizadores se estrelló con la realidad, y la fuerza de los hechos obligó a la Convención a restablecer la revisión (15 de mayo de 1793), luego de que saliera a la luz un inevitable error judicial.
Fernando Ugarte Vial