En el último tiempo ha ido creciendo una especie de obsesión por imponer en todos los órganos públicos la llamada “paridad de género”, esto es, la integración por mitades de mujeres y hombres. Esto comenzó con las elecciones de los convencionales constituyentes en que se distorsionó el voto para elegir el mismo número de convencionales mujeres y hombres.
Varias abogadas impugnaron la reciente elección del Consejo del Colegio de Abogados ante el Segundo Tribunal Electoral Regional, pidiendo que se aplicaran las reglas de paridad acordadas. El tribunal acogió la reclamación invocando el principio de no regresión, es decir, que una vez que se ha reconocido el derecho a la igualdad de género no puede retrocederse. Esta decisión favoreció que se integrara al Consejo la profesora Tatiana Vargas, que hoy es una de las más destacadas penalistas de la plaza.
En los textos aprobados por el pleno de la Convención abunda la referencia a la paridad o a criterios de paridad y enfoque de género: entidades territoriales, concejos comunales, función jurisdiccional, Sistema Nacional de Justicia. El Consejo de la Justicia, además de ser paritario, en el ejercicio de sus atribuciones debe considerar “la paridad de género”. El mismo pleno hace unos días aprobó una disposición que señala que “Chile es un Estado social y democrático de derecho” cuya “democracia es paritaria”.
El 2º informe de la Comisión de Sistema Político incluye normas como “El Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad sustantiva”. Para el Congreso de las Diputadas y Diputados se establece que “será paritario, asegurando que, al menos, el cincuenta por ciento de su composición sean mujeres y que exista una representación efectiva de identidades trans y no binarias”. No vemos cómo se distinguirán las identidades trans ya que esas personas se autoperciben como mujeres o como varones. Tampoco se sabe qué se hará con las identidades no binarias, es decir, quienes no se sienten ni hombres ni mujeres.
Muchas propuestas de comisiones señalan este criterio para la conformación de órganos como el Servicio de Acceso a la Justicia, la Defensoría del Pueblo, el Consejo de Medio Ambiente, el Consejo Superior del Ministerio Público, el Consejo del Banco Central, las cortes Suprema y de Apelaciones, la Corte Constitucional y la Cámara de las Regiones.
Nadie puede oponerse a que las mujeres tengan el mismo derecho que los hombres a optar a todos los trabajos y cargos públicos y privados o a que haya cuotas en las candidaturas. Tampoco a que la sociedad cambie culturalmente para que no se las considere únicas responsables del cuidado de los hijos, que los horarios de trabajo sean compatibles con la familia, que se superen las brechas de ingreso y otras discriminaciones machistas.
Pero asegurar por norma constitucional que las mujeres van a ocupar el mismo número de puestos que los varones en todos los órganos del Estado, incluidos los directorios de empresas públicas, parece una más de las insensateces maximalistas de la Convención.
Este aseguramiento puede perjudicar a las mismas mujeres, ya que algunas de ellas pueden tener más méritos que sus colegas hombres, y serán postergadas para cumplir con los criterios de paridad de género. Los tribunales de familia son en su gran mayoría integrados por mujeres, ¿qué pasará si el Consejo de Justicia impone la paridad y muchas juezas deberán dejar sus cargos a varones? Es lo que sucedió en la primera elección paritaria del Consejo del Colegio de Abogados: si hubiera sido por votos, el Consejo hubiera tenido más mujeres, pero ellas debieron ceder sus puestos a hombres que tenían menos votación. El sistema terminó perjudicando a las mujeres.
No parece, además, que las mujeres estén de acuerdo con que se las elija o designe solo por su género y no por sus talentos y logros personales. La obsesión por la paridad es una desmesura o, más que desmesura, una flagrante discriminación por sexo.