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Cartas
Lunes 11 de abril de 2022
Prestaciones definidas
Señor Director:
La comisión de Derechos Fundamentales de la Convención aprobó que: “El Sistema de Seguridad Social garantizará (…) prestaciones definidas (…) que den certeza respecto del monto recibido”.
Analicemos un caso real, el del Servicio de Seguro Social. La cuantía de la pensión era 50% del salario base, aumentada en un uno por ciento por cada 50 semanas en que se hubiere impuesto en exceso sobre las primeras 800 semanas de imposiciones (ley 10.383). Esta cuantía era garantizada por el Estado.
¿Daba “certeza respecto del monto” (a recibir)? Muy lejos de eso, como detalló el Informe Prat en 1959-62. Primero, esa ley también condicionaba otorgar la pensión a registrar 1.040 semanas (20 años) de imposiciones. A los 30, 40 o 50 años el chileno representativo tuvo y tiene una fuerte incertidumbre sobre si completará esos 20 años de cotización. Segundo, esa ley definía el “salario base” como el promedio de salario imponible en los últimos cinco años previos a cumplir 65 (hombres). A los 30, 40 o 50 años el chileno sufrió y sufre gran incerteza sobre los salarios a recibir en ese lapso de cinco años, porque está a 30, 20 o 10 años hacia el futuro.
Rotundamente, el Seguro Social —y todas las demás cajas— no daban certeza respecto del monto a recibir, de modo que habrían sido inconstitucionales bajo la propuesta de la comisión de Derechos Fundamentales. Al intentar fijar en la Constitución una materia de ley, esta comisión sigue perdiendo el tiempo.
Salvador Valdés P.