En la columna de Rodrigo Valdés del domingo recién pasado se celebra que la propuesta de la Convención sobre el Banco Central reconozca su autonomía y acote sus objetivos a la estabilidad de precios y financiera. Sin embargo, el resto del contenido de dicha propuesta deja mucho que desear. Por nombrar solo algunos problemas complejos, que la Corte Suprema pueda destituir a los integrantes del Consejo “previo requerimiento de (.…) un tercio de los congresistas”, significa que un tercio del Congreso podría pedir la destitución del Consejo solo por afirmar, por ejemplo, que los retiros de fondos de pensiones provocan un daño grave a la economía.
Obviamente, una acusación de esta índole no tendría fundamentos y debiera ser rechazada por la Corte Suprema. Pero el solo requerimiento provocaría un grave perjuicio al manejo de las políticas del Banco Central, por cuanto sus autoridades deberían desviar su atención hacia este requerimiento, lo que generaría un clima muy poco propicio para el buen funcionamiento de la economía. Así también, la propuesta que señala que el objeto del Banco Central deberá cumplirse en “coordinación con las orientaciones de la política económica definidas por el Gobierno”. Efectivamente, debe haber coordinación en materia financiera, pues son varias las instituciones, incluido el Ministerio de Hacienda, que tienen atribuciones sobre el sistema financiero. También, el Banco Central debiera, y ya lo hace, ejecutar sus políticas considerando las orientaciones generales de las políticas del Gobierno. Pero ¿qué es eso de coordinar las políticas con las principales orientaciones del Gobierno? ¿Significa sentarse a discutir la política fiscal, política de remuneraciones del sector público y otras, en conjunto con la política monetaria? Eso debilitaría su independencia.
El Banco Central debe tomar como un dato las políticas del Gobierno cuando actúa en pos de su objetivo de control inflacionario, pero no debe negociar o “coordinar” el estímulo. Tampoco la política fiscal debiera actuar amenazada por la política monetaria.
El párrafo es ambiguo, se puede prestar para muchas interpretaciones y puede terminar siendo letra muerta. Sin embargo, hasta ahora, ni los constituyentes ni los promotores de esta idea han provisto ejemplos de qué es lo que tienen en mente.
Esto, unido a la posibilidad de que el Congreso haga un requerimiento en contra del Consejo del Banco podría ser muy dañino para el país. Lamentablemente, existen muchas otras debilidades en el diseño institucional propuesto. Por ejemplo, sin ninguna lógica, para atenuar el presidencialismo se excluye por completo al Presidente(a) de la República en el nombramiento de consejeros y presidente(a) del Banco Central. Inédito e insólito. Sorprende que, en un esfuerzo de recoger lo aprendido en la academia y décadas de estudios, así como incorporar las mejores prácticas internacionales, las propuestas de la Convención sean tan defectuosas.
Si el diseño de otras instituciones, de las que conozco menos y no estoy en condiciones de dar una opinión fundada, es de la calidad de lo hecho con el Banco Central, el pronóstico no es bueno. Afortunadamente, aún es tiempo de corregir errores para escribir una Constitución que sea la base del progreso de todas y todos los chilenos.
José De Gregorio