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Cartas
Martes 05 de abril de 2022
Caso Apablaza
Señor Director:
El Presidente Boric sostuvo, en su primera visita internacional, que la extradición de Galvarino Apablaza es un problema de Estado. Se lo puedo conceder en el mínimo alcance de la expresión, en cuanto es un tribunal de la República el que solicitó la extradición, por un hecho ocurrido hace 31 años, en un procedimiento regulado en el Código de Procedimiento Penal, y ese tribunal forma parte de uno de los poderes del Estado. Sin embargo, no es un problema de la competencia del Estado de Chile el reconocimiento y otorgamiento de refugio acorde al Derecho Internacional Humanitario y conforme a la propia legislación interna de Argentina. El refugio reconocido y otorgado a Galvarino Apablaza es una decisión soberana de la República Argentina.
La intromisión de Chile en una materia normativamente regulada por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, tratado vigente en Chile desde el año 1972, adoptado internacionalmente en el año 1951, es una intromisión indebida de acuerdo con el Derecho Internacional.
En virtud del refugio reconocido y concedido por Argentina, no se dio curso a la extradición de Galvarino Apablaza por el “principio de no devolución”, establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Refugiados, que se aplica a los refugiados, sin importar si han sido reconocidos formalmente como tales, así como a los solicitantes de asilo y señala: “artículo 33 la prohibición de expulsión y de devolución (“refoulement”). Uno de los principios fundamentales consagrado, además, en nuestra legislación interna, artículo 4° de la Ley N°20.430 que establece disposiciones sobre protección de refugiados.
Asimismo, para el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Acnur, la no devolución es un principio del Derecho Internacional Consuetudinario.
Galvarino Apablaza mantiene hasta el día de hoy el estatus de refugiado y el Estado de Chile, a través del Presidente Boric, no puede subordinarse a los intereses de la UDI en un tema de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Chile no tiene competencia, ni atribución alguna para impugnar o entrometerse en una materia que responde a la autonomía e independencia soberana de la República Argentina. El refugio da lugar a una relación jurídica del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, exclusiva y excluyente entre Argentina y Galvarino Apablaza.
Alberto Espinoza Pino
Abogado