¿Qué razón llevó a nuestro país a recurrir a la Corte Internacional de Justicia por las aguas del Silala? ¿Qué importancia tiene el resultado del juicio cuyos alegatos orales se iniciaron el viernes pasado en La Haya?
El recurso de Chile a la Corte se originó luego que Bolivia desconociera en 1999 el carácter internacional de las aguas del Silala. Había afirmado su carácter de río por espacio de alrededor de 100 años. Expresó que las aguas escurrían a Chile por obra de una canalización realizada en 1928 en territorio boliviano por la compañía privada Ferrocarril Antofagasta-Bolivia, producto de una concesión otorgada por Bolivia en 1908.
Dichos antecedentes decidieron a nuestro país a recurrir a La Haya pidiéndole principalmente al tribunal declarar que el río Silala es un curso de agua internacional cuyo uso está regido por el Derecho Internacional Consuetudinario; que Chile tiene derecho al uso equitativo y razonable de dichas aguas de acuerdo al Derecho Internacional Consuetudinario; y que la utilización que actualmente hace de sus aguas corresponde al estándar del uso equitativo y razonable.
La respuesta boliviana a la demanda chilena sorprendió. Reconoció que las aguas que escurrían a Chile constituían un río internacional, en otras palabras, se allanó a la demanda chilena. Sin embargo, a su vez, pidió al tribunal que declarara que las obras de canalización eran de propiedad boliviana, lo que Chile jamás ha puesto en duda, y que el flujo de agua que pasa a Chile es mayor por obra de la canalización. A ese plus lo designa flujo artificial, lo declara de su dominio y, en consecuencia, no regido por el derecho internacional. Finalmente, sostuvo que debe realizarse una negociación con Chile respecto a ese flujo artificial.
El aspecto central de este verdadero nuevo juicio entablado por Bolivia es determinar si realmente existe ese flujo artificial, y en el evento de que existiese, si es admitido por el derecho internacional. Como claramente expuso el viernes el profesor Stephen McCaffrey, la tesis boliviana es una invención y no se atiene a los términos en que define los cursos de agua internacionales la “Convención sobre el derecho de los usos de agua internacionales para fines distintos de la navegación”. El llamado flujo artificial no es sino el mismo curso de agua e inseparable las naturales de las artificiales. E incluso, si pudieran separarse, el incremento de agua por efecto de la canalización es ínfimo.
El tercer punto, la negociación, tampoco es aceptable. No habiendo aguas artificiales no existe nada a negociar pero, si se llegara a aceptar esta situación, no podría obligarse a un Estado a negociar por aguas que le llegan naturalmente como lo reconoce la jurisprudencia internacional.
Finalmente, el caso es importante para Chile porque el agua se encuentra entre sus primerísimas prioridades. Hoy, más del 30% de las aguas del Silala se usan para el consumo humano en Antofagasta y ciudades aledañas. Debe quedar claro que Chile no impediría a futuro que Bolivia use aguas de ese río pero, de hacerlo, deberá conformarse a las reglas del derecho internacional, esto es, en forma equitativa y razonable. Y si retira las obras de canalización, lo que es de su exclusivo resorte, deberá realizarlo sin que produzca daño a Chile. En este caso concluiría también el fundamento de su demanda reconvencional, pues desaparecería su inventado flujo artificial de aguas.
Como lo manifestaron la agente Ximena Fuentes y expresamente el abogado Sam Wordsworth, el caso es eminentemente jurídico, pues, resolviéndose el tema del flujo artificial, carece de importancia su volumen, como también la situación de los humedales, aspectos sobre los cuales la Corte ha decidido interrogar a expertos presentados por Chile y Bolivia.
Luis Winter
Abogado y asesor del equipo chileno del Caso Silala