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Cartas
Martes 29 de marzo de 2022
Beneficios carcelarios ilegales
Señor Director:
Gendarmería, en forma administrativa y sin control jurisdiccional, probablemente por razones políticas, ha concedido un beneficio de salida al medio libre a los condenados por el crimen del matrimonio Luchsinger Mackay, no obstante los antecedentes de los beneficiados que hacen improcedente esta medida a la luz de la reglamentación de Gendarmería.
Sin embargo, lo más grave de este beneficio es su ilegalidad e inconstitucionalidad. En efecto, la facultad de Gendarmería de conceder estos permisos se funda en el DS Nº 518 de 1998 y en el DS Nº 943 de 2011, del Ministerio de Justicia. En consecuencia, la pena de presidio, dictada por sentencia judicial firme y en virtud de la ley penal, ha sido modificada por un acto administrativo, sin respaldo legal alguno.
El art. 7º de la Constitución es meridianamente claro, ninguna autoridad puede atribuirse otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido expresamente en virtud de la Constitución o las leyes. Por cierto, no menciona los reglamentos.
Alejandro Espinoza
Abogado