El gobierno laborista de Tony Blair incorporó la categoría del “worker” al sistema jurídico británico en 1998. El “worker” no tiene la calidad de trabajador ni la protección que otorga el Derecho Laboral, aunque tiene mínimas protecciones sociales. La justificación que se dio en aquella época era que la mejor manera de defender a las personas de la exclusión era tener un empleo.
En 2016 el gobierno socialista de François Hollande promulgó una ley que les dio la categoría de trabajadores independientes a quienes prestan servicios en plataformas digitales, pero les confirió ciertos derechos: libertad sindical, formación profesional y algunas prestaciones de seguridad social.
El Reino Unido y Francia son países desarrollados que han adoptado como política pública el establecimiento de un estatuto jurídico aplicable a ciertos trabajadores que está a medio camino entre el trabajo asalariado (sujeto al derecho laboral) y el independiente (afecto al derecho privado). El fundamento para ello es lo difícil de establecer el régimen aplicable al servicio prestado en casos determinados.
En sintonía con esta tendencia europea, el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley que regula el trabajo en plataformas digitales de servicios (transporte de personas y reparto a domicilio), con una novedad: se establece un régimen de protección social para estos trabajadores, así tengan la calidad de dependientes o independientes.
Esta protección consiste en el otorgamiento de prestaciones de seguridad social (cobertura de los estados de necesidad producidos por la vejez, invalidez, sobrevivencia, enfermedad o accidente de carácter común o laboral, familia y cuidado de hijos enfermos graves), el derecho al descanso garantizado por la desconexión digital, el ejercicio de los derechos fundamentales en el ámbito laboral, la protección de los datos digitales, y derecho a seguros de daños y a equipos de protección personal, entre otros. Esta ley también les otorga derechos colectivos a los trabajadores independientes para que constituyan sindicatos y negocien colectivamente con las empresas de plataformas.
La nueva regulación permite a los trabajadores que no están de acuerdo con la calificación jurídica de independiente que les ha dado la plataforma para la cual prestan servicios recurrir al juez laboral para que este recalifique su condición y los considere afectos íntegramente al Código del Trabajo. Ello ocurrirá cuando se pruebe que se labora bajo subordinación o dependencia de la plataforma.
Esta ley es muy importante no solo por las razones indicadas, sino porque es producto de un amplio consenso político adoptado en el Senado por parlamentarios de oposición (Letelier y Goic) y de gobierno (Ossandón y Sandoval), en conjunto con el Ministerio del Trabajo. Es también destacable la conformación de una mesa técnica con participación de representantes sindicales y de empleadores, organizaciones internacionales y académicos para conversar sobre los alcances y efectos de esta regulación en el mercado laboral.
Habrá que recordar que en el mundo solo hay legislación especial para el trabajo en plataformas en Francia (trabajadores independientes) y España (los “riders” son trabajadores si lo declara un juez). Un referéndum realizado en 2020 excluyó a los repartidores y transportistas de una ley de California (AB5) que les otorgaba la calidad de asalariados a estos trabajadores. Por ello, la ley chilena se transforma en un referente a nivel mundial: el trabajo en plataforma dejará de ser informal y quienes laboran en esta industria podrán ser calificados como asalariados por un juez, aunque, sin tal decisión judicial, tendrán la calidad de independientes con una amplia protección social.
Luis Lizama Portal
Director del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Chile