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Cartas
Viernes 11 de marzo de 2022
El CDE cumplió su rol
Señor Director:
Los inversionistas titulares de los proyectos inmobiliarios Chaguay en la comuna de Lo Barnechea y de los llamados La Cumbre Oriente, Guay Guay y Mirador Pie Andino en la comuna de Colina, los cuatro ejecutándose en unas 3.000 hectáreas desde hace algunos años en áreas de preservación ecológica del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), estaban cometiendo daños ambientales en esos terrenos protegidos oficialmente por el Estado.
Para tal propósito los arquitectos y otros profesionales contratados para el efecto, subdividieron los amplios terrenos en parcelas de agrado, conforme al DL 3516 de 1980, para que sus dueños las ofrecieran en el mercado y así sus compradores edificaran allí sus viviendas, ello a pesar de que el artículo 8.3.1.1. del PRMS y el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) no admiten la construcción de este tipo de viviendas fuera del límite urbano. Por lo tanto, se ha producido un daño ambiental tipificado en el artículo 54° de la Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente
Las áreas de preservación ecológica no pueden ser subdivididas y en ellas solo se admiten actividades científicas, culturales, educativas, recreacionales, deportivas y turísticas, siempre que se cuente con un Estudio de Impacto Ambiental.
Estos casos llegaron al Consejo de Defensa del Estado, organismo que debido a la destrucción de la naturaleza, eliminándose abundante bosque esclerófilo y más encima porque el Consejo de Monumentos Nacionales detectó en los terrenos de Chaguay una afectación a varios sitios arqueológicos, el 28 de febrero de 2022 interpuso una querella en contra de tales cuatro proyectos.
Patricio Herman