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Editorial
Martes 22 de febrero de 2022
¿Un Senado “sin dientes”?
El sentido de una segunda cámara es operar como parte de un efectivo sistema democrático de equilibrios y contrapesos.
Una práctica peligrosa que parece instalarse en la Convención Constitucional es la de promover iniciativas maximalistas que, aunque resultan de difícil aprobación, logran cambiar los términos de la discusión y tornar aceptables fórmulas que, en sí mismas profundamente negativas, resultan menos extremas que la propuesta original. Algo de ello ocurrió cuando, por ejemplo, la comisión de Derechos Fundamentales rechazó diversas iniciativas —como la creación de un Consejo de Medios— que coartaban gravemente la libertad de expresión, pero aprobó una propuesta de norma que incorporaría en la Constitución la figura del negacionismo. O, en las votaciones del pleno sobre sistema judicial la semana pasada, en que planteamientos tan cuestionados como el de situar en un plano de igualdad el proyectado sistema nacional de justicia y la justicia indígena no lograron el quorum de dos tercios; sin embargo, sí se aprobó un concepto de “pluralismo jurídico” carente de bordes y la imposición a los jueces de consideraciones distintas de la sola aplicación del derecho al momento de dictar sus sentencias. Incluso, a propósito del derecho de propiedad, convencionales del Frente Amplio intentaron presentar como el “derrumbe de los mitos” una propuesta —también aprobada en comisión— que efectivamente reconoce ese derecho, pero lo precariza fuertemente.
Al parecer, una dinámica similar podría marcar la discusión sobre sistema político y bicameralismo. Como se sabe, la comisión aprobó por estrecho margen un Poder Legislativo de cámara única, donde una Asamblea Plurinacional asumiría las tareas que hoy cumplen la Cámara de Diputados y el Senado. Según ha trascendido, sectores como el Frente Amplio habrían manifestado disposición a abrirse ahora a algún modelo de bicameralismo “asimétrico”, a cambio de destrabar la creación de asambleas legislativas regionales, que la semana pasada no lograran el quorum requerido en el pleno. Sin embargo, el fin de semana surgió la idea, apoyada también por el Frente Amplio, de una eventual forma de elección indirecta de la segunda cámara. Si ello se materializara, constituiría un retroceso democrático inentendible, dejaría a este órgano en una situación aún más disminuida al restarle ya no solo facultades, sino incluso la legitimidad de la elección popular.
Incluso sin considerar todos los reparos que generan las asambleas regionales, la idea de un “bicameralismo asimétrico” dista de ser satisfactoria. Como se ha descrito abundantemente, la existencia de dos cámaras con similares —si bien no necesariamente idénticas— atribuciones es característica de los sistemas presidencialistas más exitosos. La lógica del modelo apunta a contar con una cámara “política”, cuyos integrantes son elegidos por distritos electorales más o menos equivalentes, y otra, revisora, en que la representación tiene un carácter más bien territorial y cuyos miembros cumplen sus mandatos por un período más extenso. Esta división apunta a establecer contrapesos, tanto en el plano territorial —en la idea de evitar que las áreas menos pobladas queden en una situación de excesivo menoscabo— como en el propiamente político, al desconcentrar el poder y obligar a mayores grados de negociación y acuerdos. De este modo, la legislación tiende a reflejar corrientes de opinión más estables en el tiempo y se dificulta, en cambio, que una coyuntura electoral específica entregue, de una sola vez, el control total a un determinado sector.
No resulta, por eso, casual que caudillos como Alberto Fujimori o Hugo Chávez hayan promovido en sus respectivos países el unicameralismo, entendiendo la existencia de un Senado como un obstáculo para sus objetivos de poder. En efecto, la combinación de un modelo presidencialista con un legislativo unicameral suele derivar en prácticas autoritarias o, cuando el mandatario carece de mayoría, en cuadros de alta inestabilidad, como los que sufre hoy el Perú.
Ciertamente, en todas estas materias existen matices y excepciones, pero ya habiendo, aparentemente, una mayoría partidaria de mantener en Chile el presidencialismo, resultaría incomprensible que se optara por fórmulas que no solo se apartan de nuestra tradición institucional, sino que, según muestra la experiencia comparada, arriesgan resultados indeseables. La idea de un bicameralismo “asimétrico” que prive al Senado de algunas de las principales funciones que hoy cumple y minimice su incidencia en la legislación, aun cuando se la presente como una concesión de los partidarios del unicameralismo, solo replica los problemas que este último plantea. En efecto, el sentido de una segunda cámara no es simplemente el de servir como instancia para la expresión simbólica de los “territorios”, sino operar como parte de un efectivo sistema democrático de equilibrios y contrapesos.