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Cartas
Viernes 18 de febrero de 2022
Obligaciones del Estado y objeción de conciencia
Señor Director:
En una reciente carta, la Dra. Sofía Salas sustenta que el derecho a la “objeción de conciencia” de los médicos debe quedar salvaguardado en la Convención Constitucional. Concuerdo con ella que, en un régimen democrático, los médicos al igual que cualquier otro individuo tienen derecho a la objeción de conciencia y al compromiso de conciencia, como expresión de su libertad de conciencia. De hecho, en regímenes totalitarios lo primero que pierden las personas es su libertad de conciencia. Sin embargo, en lo que se refiere a necesidades fundamentales como es la salud, el Estado tiene el deber de proveer a la población, sobre todo a las personas más vulnerables económica y socialmente, de los servicios legalmente establecidos en el país. El derecho al aborto en tres causales es uno de ellos y en la actualidad existen varias ciudades en el sur y norte de Chile en que la totalidad de sus ginecólogos son objetores de conciencia. ¿Es esto aceptable como política de Estado?
El Estado tiene la obligación de asegurar en sus hospitales y consultorios la presencia de médicos que garanticen el completo cuidado de las personas que consultan. En este caso, asistir a mujeres que necesitan interrumpir un embarazo que cumple con alguna de las causales de aborto no penalizado. Nuestro gobierno y un número importante de municipios han descuidado esta obligación a la hora de contratar ginecólogos en los servicios públicos de su responsabilidad.
La Dra. Salas incluye una frase que me parece perjudicial, pues asume que si en un hospital o comunidad no hay médicos objetores, “se perjudica a mujeres que desean que quien las atienda vele también por la salud de ese embrión o feto”. Este lenguaje binario es contraproducente, pues el adecuado cuidado que merece la mujer y su feto no tiene nada que ver con ser o no objetor de aborto. Los médicos que realizan abortos lo hacen pues priorizan la salud y el derecho a la autonomía reproductiva de la mujer por sobre el embrión o feto. La idea de que médicos objetores son mejores ginecólogos o cuidarán mejor un embarazo que médicos no objetores es una tontería usada en ciudades pequeñas como método de presión social para excluir a ginecólogos que son partidarios del aborto despenalizado.
Por último, cuando a la adolescente violada y embarazada le niegan la interrupción del embarazo por razones morales y la mandan a otra ciudad, le agregan a su drama personal el desarraigo social y geográfico y la hacen sentir como persona de menor valor moral o derechamente inmoral. El impacto que los objetores morales generan en esa menor es enorme y de alto riesgo psicológico y social.
Pienso que independientemente de las posturas personales, la mejor manera de proteger el derecho constitucional a la objeción de conciencia es que el Estado le asegure constitucionalmente a la población que sus necesidades serán cubiertas con empatía, equidad y sin discriminación, por personal de salud idóneo. Si estas dos cuestiones quedan garantizadas, nuestra Constitución cuenta con los elementos necesarios para armonizar la protección de los derechos individuales con el necesario respeto a los derechos sociales y colectivos.
Dr. Fernando Zegers Hochschild
Programa de Ética y Políticas Públicas en Reproducción Humana
Universidad Diego Portales