El Mercurio.com - Blogs : Objeción de conciencia en la CC
Cartas
Miércoles 16 de febrero de 2022
Objeción de conciencia en la CC
Señor Director:
La comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional, junto con aprobar el derecho al aborto libre, eliminó la posibilidad de que exista objeción de conciencia (OC). En el contexto médico, la OC es la negativa a cumplir un cometido profesional exigido por las leyes impuestas por las autoridades legítimas, aduciendo para ello razones morales o de conciencia. La mayoría de los códigos de ética, incluyendo el del Colegio Médico de Chile y el de la Asociación Médica Mundial, reconocen explícitamente el derecho a la OC por parte del profesional sanitario. Tal como lo hemos dicho en otras oportunidades (Salas et al., 2016), uno de los principales argumentos para respetar la OC se funda en “la importancia que la comunidad le asigna al respeto de la integridad moral de los individuos que la componen y al derecho a conducir sus vidas de acuerdo con las propias convicciones morales. Esta integridad adquiere especial significado para quienes ejercen la medicina, que tienen asignadas responsabilidades que exigen un nivel de reflexión moral que se vería menoscabado si no se les diera la posibilidad de seguir los dictados de su propia conciencia”.
El no permitir a un profesional sanitario excusarse de realizar un aborto por motivos de conciencia terminará, a la larga, haciendo que profesionales que consideran que la vida del feto debe ser respetada, se abstengan de elegir la especialidad de obstetricia, lo que perjudicará a muchas mujeres que desean que quien las atienda vele también por la salud de ese embrión o feto. Nadie discute que el objetor tiene deberes que cumplir, puesto que la persona que solicita una atención de salud que es considerada legal no puede quedar desatendida.
Es de esperar que, en la votación final, los constituyentes entiendan que lo que está en juego es el respeto a la conciencia moral de los individuos, que es un derecho humano fundamental, que requiere máxima protección.
Sofía Salas Ibarra
Centro de Bioética, Facultad de Medicina
Clínica Alemana Universidad del Desarrollo